Sentencia nº 000531-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1811-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0531-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1811-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-LIMA
DENUNCIANTE : PERCYS ISRRAEL TORRES MARTINEZ
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
DERECHO A LA INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 747-2009/CPC del 18 de marzo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Percys Isrrael Torres Martínez contra el
Banco de la Nación por infracción de los artículos 5º literales b) y d), 8º, 13º y
15º del Decreto Legislativo 716, y reformándola se declara infundada al
haberse acreditado que el denunciado no utilizó métodos comerciales
coercitivos, ni emitió comunicaciones con contenido contradictorio puesto
que el denunciante conocía las condiciones en las cuales se aplicaría el
periodo de gracia ofrecido, siendo que en el presente caso, dicho beneficio
fue aplicado correctamente.
Se revoca la Resolución 747-2009/CPC en los extremos que ordenó la
medida correctiva, el pago de costas y costos y la sanción de multa
impuesta.
Lima, 17 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2008 el señor Percys Isrrael Torres Martínez (en adelante, el
señor Torres) denunció al Banco de la Nación (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir
los artículos 5º inciso b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 - Ley de
Protección al Consumidor, debido a que en el marco de un contrato de
“Préstamos Multired” a ser pagado en 36 meses, con dos periodos de gracia
anuales (los meses de abril y diciembre), recibió un periodo de gracia
adicional de seis meses como consecuencia del terremoto ocurrido en la
ciudad de Ica el 15 de agosto de 2007; sin embargo, dicha situación no
resultó ser un beneficio, pues su crédito se incrementó en capital y intereses,
no recibiendo además, información clara, oportuna y adecuada sobre dicho
periodo de gracia.

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