Sentencia nº 001634-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente79-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1634-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 79-2011/ILN-CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : C.E.P. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE PALAO
S.R.L
MATERIA : SERVICIOS EDUCATIVOS
INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
C.E.P Nuestra Señora del Carmen de Palao S.R.L por los siguientes hechos:
(i) exigir el pago adelantado de las pensiones de enseñanza de julio y
diciembre de 2011; (ii) exigir el pago de un interés moratorio superior al
permitido por el Banco Central de Reserva del Perú; y, (iii) exigir la compra
de determinadas marcas de útiles.
SANCIÓN: 3,5 UIT
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 233-2011/ILN-CPC del 25 de mayo de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte inició un
procedimiento de oficio contra C.E.P Nuestra Señora del Carmen de Palao
S.R.L (en adelante, Nuestra Señora del Carmen)1 por presunta infracción a la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código); puesto que en la inspección realizada el 25 de abril de 2011, se
verificó lo siguiente: (i) exigió el pago adelantado de las pensiones de
enseñanza de julio y diciembre de 2011; (ii) exigió que se cancelara un
interés moratorio superior al permitido por el Banco Central de Reserva del
Perú (en adelante, BCR) por el retraso en el pago de las pensiones de
enseñanza; y, (iii) exigió la compra de determinadas marcas de útiles.
2. En sus descargos, Nuestra Señora del Carmen manifestó que no concretó el
cobro adelantado de las pensiones de enseñanza de julio y diciembre, en
tanto reprogramó dichos pagos para los días 30 de dichos meses; siendo que
1 Con RUC 20340 720602 y domicilio fisc al en Calle Pierre Constante Chevally 323 Urb. Palao, distrito de San Martín
de Porres, provincia de Lima, d epartamento de Lima.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Vigente desde el 2 de octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR