Sentencia nº 001267-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1267-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/CEB-INDE COPI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI PIURA
DENUNCIANTE : SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
MOTOCICLISTAS REGIÓN PIURA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 049-2012/INDECOPI-PIU del 25 de
enero de 2012 que declaró IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por el
Sindicato Único de Trabajadores Motociclistas Región Piura en todos sus
extremos, modificando sus fundamentos.
La razón es que la actividad económica que los denunciantes alegan prestar,
esto es, el servicio de transporte de pasajeros en motocicletas (vehículos
menores con dos ruedas) no se encuentra permitida en el ordenamiento
jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en Ley 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y su Reglamento. Por tanto, no
les resulta aplicable el régimen de eliminación de barreras burocráticas a
cargo del Indecopi, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26BIS del
Decreto Ley 25868 y el artículo 2 de la Ley 28996.
Esta Sala deja constancia que, en caso el Sindicato desee cuestionar la Ley
27189, que dispone que el servicio de transporte de pasajeros en vehículos
menores únicamente puede ser prestado en unidades de tres (3) ruedas,
excluyendo así a las motocicletas, deberá hacerlo a través de un proceso de
inconstitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 inciso 4 de la
Lima, 30 de mayo de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 20101, el Sindicato Único de Trabajadores Motociclistas
Región Piura (en adelante, el Sindicato) interpuso una denuncia contra la
Municipalidad Provincial de Piura (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
1 Complementado con el escrito del 20 de diciem bre de 2010.
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carentes de razonabilidad contenidas en las Ordenanzas 033-2004-C/CPP2
del 15 de octubre de 2004 y 012-2007-C/CPP3 del 5 de mayo de 2007.
2. En su denuncia el Sindicato señaló, entre otros argumentos, los siguientes:
(i) La Ordenanza 033-2004-C/CPP prohíbe el uso de la vía pública para el
estacionamiento de motocicletas4 como paradero para el servicio
público de pasajeros. Dicha ordenanza establece que la realización de
las conductas antes mencionadas serán sancionadas con una multa
ascendente a 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como el
internamiento del vehículo.
(ii) La Ordenanza 012-2007-C/CPP prohíbe el ingreso, circulación y/o
estacionamientos de motocicletas (moto lineal) en las vías del interior
del anillo vial comprendido por las siguientes calles y avenidas: Jr.
Lambayeque, Av. Bolognesi, Av. Sullana y Jirón Marañón5. Asimismo
dispone que la realización de dicha infracción se encuentra sujeta al
pago del 30% de la UIT y como medida complementaria dispone la
retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo.
(iii) Si bien la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que
los Gobiernos Regionales pueden regular y controlar el transporte
público de personas en el ámbito de su jurisdicción, dicha norma no
faculta a la Municipalidad a crear nuevas infracciones de tránsito.
2 La Ordenanza 033-2004-C/CPP establece l o siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el articulo primero de la Ordenanza Municipa l Nº 012-2004-C/CPP de fecha 10 de
mayo de 2004 debiendo qued ar redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIO NAR
a) El servicio de transporte Publico de pasajeros en m oto lineal c on el 30% de la U.I.T. vigente, Retención de la
Licencia de conducir y suspensión por seis meses de la misma, más el internamiento del vehículo:
30 días en caso de primera falta
60 días en caso de segunda falta (reiteración)
90 días en caso de tercera falt a (reiteración)
b) El us o de la vía pública para el estacionamiento de motoc iclistas como paradero para el servicio p úblico de
pasajeros será sancionado con el 30% de la U.I.T. vigente más el internamiento del vehícul o.
30 días en caso de primera falta
60 días en caso de segunda falta (reiteración)
90 días en caso de tercera falt a (reiteración).
3 La Ordenanza Municipal 012-2007-C/CPP señal a lo siguiente:
ARTÍCULO PRIME RO: Prohibir el ingreso, circulación y/o estaciona miento de Motocicletas (MOTO LINEAL) en las
vías al interior del Anillo Vial c omprendido por las si guientes calles y avenidas: Jr. Lambayeque, Av . Bolognesi, Av.
Sullana y Jr. Mara ñón Cuadra 3; su incumpli miento será sancionado con el 30% de la UIT, sanción c omplementaria
de retención de Licencia de C onducir, más el internamiento del vehículo hasta el pago de la Multa.
4 La definición de motocicleta se encuentra en el artículo 2 del Decreto Supremo 033- 2001-MTC, Reglamento
Nacional de Tránsito y es la sig uiente:
Motocicleta: V ehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión”.
5 Adicionalmente, la Ordenan za 012-2007-C/CPP establece que solo podrán circular en el anill o vial los vehículo s
menores cuyos propietar ios residan dentro d el referido anillo vial y adicionalmente se encuentr en inscritos en el
registro especial que para t al efecto se abrirá en la Oficina de Transporte y Circulaci ón Vial de la Municipalidad.

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