Sentencia nº 001643-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1643-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GEORGE MICHAEL TICONA CANO
DENUNCIADA : N.L.C. EDITORES S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
METODOS PROHIBIDOS DE COBRANZA
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra N.L.C. Editores S.A. por presunta
infracción al deber de idoneidad, en tanto brindó el servicio contratado de
acuerdo a las condiciones ofrecidas. Asimismo, se declara la nulidad parcial
de la resolución venida en grado en el extremo que se pronunció sobre los
métodos prohibidos de cobranza y, en vía de integración, se declara fundada
la denuncia contra N.L.C. Editores S.A., al haber quedado acreditado que
incurrió en las referidas prácticas.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 30 de mayo de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2011, el señor George Michael Ticona Cano (en
adelante, el señor Ticona) denunció a N.L.C. Editores S.A. (en adelante,
NLC)1 por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. Señaló que se presentaron las siguientes irregularidades en
el servicio prestado por la denunciada:
(i) NLC le ofreció el servicio de enseñanza personalizada del idioma
inglés durante 8 meses, por un costo total de US$ 1 797,00 el mismo
que incluía materiales de estudio, teniendo que pagar por concepto
de matrícula US$ 199,00 y firmar una letra de cambio por
US$ 1 548,00 para acceder al fraccionamiento el costo de curso;
(ii) al asistir al primer día de clases se percató que el servicio de
enseñanza no era personalizado y que se llevaba a cabo de forma
1 RUC: 20374552709, Domicilio: Calle Los Ángeles 275, Miraflores.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e
2009.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1643-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2011/CPC
2/16
antipedagógica, en grupos de alumnos de distinto nivel; razón por la
que comunicó a la denunciada su decisión de resolver el contrato,
obteniendo como respuesta que no existía un contrato de
enseñanza del idioma inglés sino uno de compraventa de material
autodidacta, por lo que se encontraba obligado a pagar el íntegro de
los US$ 1 548,00; y,
(iii) la denunciada efectuó llamadas a su domicilio y a su centro de
trabajo para comunicar su situación de deudor. Asimismo, un día
sábado le envió un documento de cobranza con apariencia de
notificación judicial y realizó visitas a su centro de labores para
requerirle el pago de la deuda.
2. En sus descargos3, NLC señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa que se dedica a la comercialización de material
didáctico para el aprendizaje del idioma inglés y, adicionalmente, en
forma gratuita, ofrece facilidades para el uso de sus instalaciones y
monitorías4, como elementos complementarios;
(ii) al momento que el denunciante adquirió el material de aprendizaje
del idioma inglés, recibió toda la información necesaria del producto
así como de las condiciones generales del contrato, en las que se
señala que la empresa otorga al titular una asesoría especializada
sin costo adicional durante 8 meses; y,
3 Cabe precisar, que mediante Resolución 91 1-2011/CPC de fecha 5 de mayo de 2011 se admitió a trámite la
denuncia, considerando com o hechos imputados los siguientes:
“ (i) Por presunta i nfracción del artículo 8º del D ecreto Supremo 006-2009-PCM,TUO de la Ley Sistema
de Protección al Consumi dor, en tanto el proveedor no habría c umplido con brindarle el servicio ofrecid o
de acuerdo a las características pactadas;
(ii) por presunta infracci ón del artículo 24º A del Decreto Supremo 006-2009-PCM,TUO de la Ley Sistema
de Protección al Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría utilizado métodos no apropiados
para requerir el pago de su deuda, llamando al denunciante a su centro de trabajo;
(iii) por presunta infracc ión de los artículo 24º B inciso a), b), c), del TUO de la Ley Sistema de Protección
al Consumidor, en tanto que el proveedor denunciado habría llamado a familiares y terceras personas
informándoles sobre la existencia de la obligación.”
Asimismo, a tr avés de la Resolución 3 de f echa 26 de octubre de 2011, s e ampliaron los c argos imputados en
contra de la empresa denunciada:
“N.L.C. Editores del Perú S.A. le habría mandado una carta que aparenta ser una notificación judicial;
además, estaría recibiendo la visita de personal de NLC en su centro de labores para requerirle el pago de la
deuda que mantiene con ellos; lo que constituiría una presunta infracción a los artículos 24º A y 24º B del
Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor”
4 Cabe precisar, que el término “monitoría” s egún la Real Academia de la Lengua Español a, significa: “(i) adj. Que
sirve para avisar o amonestar; (ii) m. y f. Persona que avisa o amonesta; ( iii) m. Monición, amonestación o
advertencia que el Papa, los obispos y prel ados dirigían a los fieles en general para la averiguación de c iertos
hechos que en la misma se expresaban, o para señalarles normas de conducta, principalmente en relación con
circunstancias de actualidad”. Sin perjuicio de ello, en la presente resolución, el término “monitoría”, será
utilizado para denominar el servicio de asesoramiento que brinda NL C, por ser esta la expresión utilizada por
dicha empresa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR