Sentencia nº 001963-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1963-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2008/CPC-INDECOPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : MERCEDES ANAHY RAMOS RAMOS
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 020-2008/INDECOPI-ICA del 10 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora
Mercedes Anahy Ramos Ramos contra Banco de la Nación por infracción de
los artículos 5º literales b) y d), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716,
declarándola infundada al haberse acreditado que el denunciado no utilizó
métodos comerciales coercitivos contra la señora Mercedes Anahy Ramos
Ramos, ni emitió comunicaciones con contenido contradictorio puesto que
la denunciante conocía las condiciones en las cuales se aplicaría el periodo
de gracia ofrecido, siendo que en el presente caso, dicho beneficio fue
aplicado correctamente.
Asimismo, se confirma la Resolución 020-2008/INDECOPI-ICA en el extremo
que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, modificando únicamente sus fundamentos en lo referido a la
oportunidad en que el Banco de la Nación procedió a la compensación para
efectuar el cobro de la cuota correspondiente al mes de mayo de 2008.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 4 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2008, la señora Mercedes Anahy Ramos Ramos (en
adelante, la señora Ramos) denunció al Banco de la Nación1 (en adelante, el
Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. En su denuncia, señaló lo siguiente:
1 RUC 20100030595. El local del denunciado se ubica en la Av. Grau Nº 161, Departamento y Provincia de Ica.

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