Sentencia nº 003618-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente047-2011/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3618-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 047-2011/CPC-INDE COPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE FRANCISCO HERNÁNDEZ HUAMÁN
DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haberse acreditado que Crediscotia Financiera S.A.: (i) no
exigió al denunciante el pago de las cuotas de su deuda antes de su
vencimiento; (ii) atendió su reclamo del 29 de agosto de 2011; y, (iii) permitió
al denunciante suscribir la Hoja de Reclamación cuestionada, en señal de
conformidad con su contenido.
Lima, 13 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de setiembre de 2011, el señor Jorge Francisco Hernández Huamán
(en adelante, el señor Hernández) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1
(en adelante, la Financiera) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 19º,
24° numeral 24.1, 61° y 62° literales b) y h) de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), así como del
artículo 4° del Reglamento de Libro de Reclamaciones, señalando que:
(i) El 11 de noviembre de 2010, la Financiera le otorgó un Préstamo
Personal por el importe total de S/. 4 056,62, comprometiéndose a
cancelarlo en 24 cuotas mensuales de S/. 272,67 los días 26 de cada
mes;
(ii) el 26 de julio de 2011, la Financiera realizó constantes llamadas
telefónicas a su domicilio a fin de cobrarle la respectiva cuota de su
adeudo, pese a que la misma aun no había vencido;
(iii) en la medida que la denunciada reiteró dicho comportamiento al
siguiente mes, el 29 de agosto de 2011 interpuso un reclamo al
respecto en el Libro de Reclamaciones Virtual de la entidad financiera
denunciada, el cual aseguró no fue atendido;
1 RUC: 20255993225, con domicil io fiscal en Av. Paseo de la República 3587, Int. 4 (Pisos Administrativos 1, 2, 3, 4, 6
y 9), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR