Sentencia nº 003395-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente077-2010/CCO-INDECOPI-03-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
A
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUA
L
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
1
RESOLUCIÓN 3395-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 077-2010/C CO-INDECOPI-03-04
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : RICOTA CATERING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CAMPO MAYOR S.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 8741-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
noviembre de 2011, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Campo Mayor S.R.L. frente a Ricota Catering S.A.C.
en Liquidación y, REFORMÁNDOLA, se reconoce créditos a favor de dicho
acreedor frente a Ricota Catering S.A.C. ascendentes a S/. 44 266,60 por
capital en el quinto orden de preferencia, debido a que correspondía que se
efectúe la imputación de los pagos realizados por el deudor siguiendo los
criterios establecidos en los artículos 1256 y 1259 del Código Civil.
Lima, 13 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Ricota
Catering S.A.C. (en adelante, Ricota).
2. El 5 de octubre de 2010, Campo Mayor S.R.L. (en adelante, Campo Mayor)
solicitó el reconocimiento de créditos derivados de diversos préstamos que
habría efectuado al deudor. Dicho solicitante manifestó que realizó préstamos
por el importe de S/. 510 236,05 y que el deudor había efectuado la
devolución del importe ascendente a S/. 81 331,24, con lo cual se obtiene un
saldo por cobrar al deudor ascendente a S/. 428 904,81 por capital.
Asimismo, informó que mantienen vinculación con Ricota en los términos
establecidos en la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que su
gerente general, el señor Freddy Ames Hidalgo, anteriormente ejerció el
mismo cargo en Ricota.
3. El 8 de febrero de 2011, el deudor manifestó su conformidad con la solicitud
presentada.
4. Por Requerimientos 3404-2011/CCO-INDECOPI y 3405-2011/CCO-
INDECOPI, notificados el 27 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la
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Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUALL
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Comisión requirió diversa documentación e información a las partes, en
ejercicio de las facultades de investigación de dicha autoridad concursal.
5. Mediante Requerimiento 3404-2011/CCO-INDECOPI1 se solicitó a Campo
Mayor que cumpla con lo siguiente:
i) presentar copia del contrato de préstamo (mutuo) que diera origen a
los créditos invocados, de ser el caso;
ii) presentar copia del acta de sesión de junta de accionistas en la que
conste los acuerdos referidos a la aprobación de los préstamos
otorgados al deudor;
iii) presentar copia de las partes pertinentes del Libro Caja y Bancos en
las que se verifique el registro contable de los préstamos que habría
efectuado al deudor;
iv) presentar copia de las partes pertinentes del Libro de Inventarios y
Balances de los años 2008 a 2011, en las que se verifique los saldos
finales e iniciales de las cuentas por cobrar al deudor;
v) presentar copia de las partes pertinentes del Libro Diario y Mayor en
las que se verifique el monto determinado por los préstamos
efectuados a favor del deudor y las amortizaciones efectuadas por
este, de ser el caso;
vi) informar los motivos por los cuales se habría emitido cheques o
realizado transferencias a favor de terceros;
vii) en los casos en los cuales las transferencias se hayan realizado a favor
de terceros, informar si los importes correspondientes a cada uno de
los préstamos efectuados corresponden a obligaciones del deudor y,
de ser el caso, presentar copia de la documentación que acredite la
existencia de dichas obligaciones;
viii) en los casos en los cuales las transferencias se hayan realizado a favor
de Ricota, presentar copia de la documentación que acredite la
existencia de obligaciones del mismo;
ix) presentar copia de los cheques que se hayan emitido y del estado de
cuenta corriente en los que se verifique el pago de dichos títulos
valores; y,
x) informar si se interpuso alguna demanda de obligación de dar suma de
dinero contra el deudor por los importes adeudados, debiendo
presentar copia de los principales actuados, de ser el caso.
6. Asimismo, mediante Requerimiento 3405-2011/CCO-INDECOPI2 se solicitó a
Ricota que cumpla con lo siguiente:
1 Véase de fojas 244 a 253 del expediente.
2 Véase de fojas 233 a 241 del expediente.

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