Sentencia nº 003401-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000131-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3401-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000131-2011/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DISARVA ASOCIADOS S.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA VICTORIA
TERCERO
ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0040-2012/CEB-INDECOPI del 15 de
febrero de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
imposición de un plazo de vigencia de un (1) año a las autorizaciones de
instalación de anuncios publicitarios de Disarva Asociados S.R.L., otorgadas
por la Municipalidad Distrital de La Victoria en el año 2011.
En el presente caso, la ilegalidad de la barrera burocrática radica en que la
municipalidad denunciada no observó las disposiciones provinciales en
materia de publicidad exterior establecidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima en la Ordenanza 1094, las cuales son de obligatorio
cumplimiento para la provincia de Lima conforme lo establece el artículo 154
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ello, toda vez que la
Ordenanza 1094 no establece un plazo de vigencia para las autorizaciones de
anuncios, salvo supuestos excepcionales no aplicables al tipo de anuncio
solicitado.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0040-2012/CEB-INDECOPI del 15
del 15 de febrero de 2012 en el extremo que declaró barrera burocrática
carente de razonabilidad la limitación para la colocación de anuncios
publicitarios únicamente en el primer piso del local de la denunciante, la cual
fue impuesta al amparo del artículo 43.5 de la Ordenanza 1094 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y materializada en la Resolución de
Subgerencia 5370-2011-SGC-GDE/MDLV y de la Resolución de Gerencia 064-
2011-GDE-MDLV .
La Municipalidad Metropolitana de Lima, entidad que emitió la norma al
amparo de la cual se impuso la restricción cuestionada, no ha presentado un
informe y/o documentación que acredite que la regulación cuestionada ha
sido establecida luego de evaluar su idoneidad, los diversos costos y
beneficios que generaría su cumplimiento y que no existen medidas menos
gravosas para conseguir su objetivo. Por tanto, ante la falta de información
presentada, esta Sala se ve en la obligación de declarar la carencia de
razonabilidad de la barrera burocrática denunciada en este extremo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3401-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000131-2011/ CEB
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Lima, 13 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2011, complementado con el escrito del 21 de
setiembre de 2011, Disarva Asociados S.R.L. (en adelante, la denunciante)
interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de La Victoria (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) El establecimiento de un plazo de vigencia de un año a las
autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios otorgadas el 6
de enero de 2011, materializado en las autorizaciones 01-2011-SGC-
GDE-MLV, 02-2011-SGC-GDE-MLV, 03-2011-SGC-GDE-MLV, 04-2011-
SGC-GDE-MLV, 05-2011-SGC-GDE-MLV y 06-2011-SGC-GDE-MLV1.
(ii) La limitación para colocar anuncios publicitarios únicamente en el primer
piso de su local comercial, establecida por la Municipalidad en la
Resolución de Subgerencia 5370-2011-SGC-GDE/MDLV del 21 de junio
de 2011 y la Resolución de Gerencia 064-2011-GDE-MDLV del 6 de
setiembre de 2011, al amparo del artículo 43.5 de la Ordenanza 10942
de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML).
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La Municipalidad le ha concedido seis (6) autorizaciones para colocar
letreros sencillos de una cara en el primer piso de su local. Sin
embargo, dichas autorizaciones han sido emitidas con un plazo de
vigencia determinado (un año), lo cual contraviene la Ordenanza 1094
de la MML, la cual no establece un plazo de vigencia para este tipo de
anuncios.
(ii) De otro lado, el 3 de mayo de 2011, solicitó una autorización a la
Municipalidad para colocar un aviso publicitario con el nombre de su
empresa entre el segundo y tercer piso de su local, situado en avenida
Luna Pizarro 136-B y 136-C del distrito de La Victoria. Mediante Oficio
1 Las autorizaciones obran a fojas 39 a 44 del expediente.
2 ORDENANZA 1094
Artículo 43.- En Edificaciones c on Fachadas a Nivel de Vereda.- Además de cumplir lo señalado en el artícul o 40
Generalidades, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente:
(…)
5. No se p odrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superi ores al primer piso de la
fachada.
(…)

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