Sentencia nº 001978-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente333-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1978-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 333-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LILIANA CECILIA ELERA BOBADILLA
DENUNCIADO : JONH HENRY CAMPBELL GARCÍA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ALQUILER DE INMUEBLE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra el señor Jonh Henry Campbell García por
haber irrumpido sin autorización en la casa de veraneo que arrendó a la
denunciante y por no haberle entregado comprobante de pago.
Se declara fundada la denuncia contra el señor Jonh Henry Campbell García
por haber realizado un cobro indebido a la denunciante.
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada
la denuncia respecto al maltrato contra la denunciante y sus familiares y,
reformándola, se declara fundada la misma por haberse acreditado dicha
situación.
SANCIÓN: 2,5 UIT
Lima, 25 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de noviembre de 2009, complementado el 25 de noviembre
del mismo año, la señora Liliana Cecilia Elera Bobadilla (en adelante, la
señora Elera) denunció al señor Jonh Henry Campbell García (en adelante,
el señor Campbell) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor1.
2. La señora Elera indicó haber acordado con el señor Campbell el
arrendamiento del primer piso de su casa de veraneo2, por dos días, para un
total de 6 a 8 personas, a un valor de US$ 300,00 y, con el permiso de
realizar una celebración estrictamente familiar, a propósito del onomástico de
1 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
2 Ubicada en la playa Los Órganos, Piura y utilizada por el señor C ampbell como hospedaje, conform e se acredita de
la página web www.vivamancor a.com/laspipas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1978-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 333-2009/CPC-INDE COPI-PIU
2/18
su señora madre. No obstante, el día de la celebración el denunciado en
evidente estado etílico: (i) irrumpió sin autorización en dicha propiedad
reclamándole que hubiera un número mayor de personas; (ii) le exigió un
pago adicional por estas personas que solo eran invitadas; (iii) maltrató a
todos sus familiares por lo que optaron por recoger sus pertenencias y
retirarse; y, (iv) no le entregó un comprobante de pago, a pesar que ya le
había cancelado el precio de arrendamiento pactado. En mérito a tales
circunstancias, solicitó a la Comisión que ordene al denunciado la devolución
de la contraprestación pagada.
3. En sus descargos, el señor Campbell manifestó que:
(i) Sólo convino con la señora Elera la estadía de cinco adultos por dos
días y concedió la estadía de una menor por quien no imputó pago
alguno. Así, el precio del arrendamiento fue de US$ 30,00 por persona y
por día, por lo que el precio total ascendió a US$ 300,00;
(ii) estaba instalado en el segundo piso de la casa de veraneo, siendo que
el día de la celebración tocó el timbre de dicha propiedad para ingresar
por la única entrada de la calle. Así, advirtió que había un total de doce
personas, además del personal que acondicionaba equipos de música,
parlantes, cajas de licor, una piñata, etc., por lo que requirió a la
denunciante un pago extra;
(iii) se le informó que todos se retirarían, de modo que en lugar de abonarle
un pago mayor lo exhortaron a que efectúe el reembolso del dinero que
se le canceló. Debido a ello, devolvió a la denunciante S/. 450,00 pero
ella no aceptó otorgarle un recibo por dicho reembolso ni que se le
entregue comprobante de pago alguno por el monto deducido; y,
(iv) advirtió que no se encontraba en estado de ebriedad, sino únicamente
incómodo por los hechos acontecidos.
4. Mediante Resolución 318-2010/INDECOPI-PIU del 15 de febrero de 2010, la
Comisión resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia contra el señor Campbell por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, por haber irrumpido
en la casa de veraneo, en tanto no ha demostrado que comunicó a la
señora Elera que ingresaría al inmueble que ella tenía en posesión;
(ii) declarar infundada la denuncia contra el señor Campbell por infracción
de los artículos 5º literal d) y 13º literal c) de la Ley de Protección al
Consumidor, al no haber aplicado ningún método comercial coercitivo
contra la señora Elera;
(iii) declarar infundada la denuncia contra el señor Campbell por infracción
del artículo de la Ley de Protección al Consumidor, al no haberse
acreditado que maltrató a la señora Elera y a sus familiares;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR