Sentencia nº 001952-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1952-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 212-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ CARLOS ROSAS ÁVILA
DENUNCIADA : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO DE VIDA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra El Pacífico Vida Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A., al haberse acreditado: (i) que la denunciada informó al
señor José Carlos Rosas Ávila, al momento de la afiliación, que el seguro
contratado no cubría accidentes de trabajo producidos en la actividad
minera; y, (ii) que no correspondía la devolución de las primas pagadas por
el denunciante.
Lima, 25 de julio de 2011
IANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2010, el señor José Carlos Rosas Ávila (en adelante, el señor
Rosas) denunció a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A.1 (en adelante, Pacífico Vida) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, el señor
Rosas indicó lo siguiente:
(i) En el mes de febrero de 2006, se afilió a un Seguro de Vida ofrecido por
Pacífico Vida;
(ii) en dicha oportunidad, Pacífico Vida no le informó adecuadamente sobre
los alcances y cobertura de dicho seguro;
(iii) recién en noviembre de 2009, tomó conocimiento de que el seguro no
cubría actividades de riesgo como la actividad minera, siendo que, al
momento de la contratación de dicho seguro, él trabajaba como minero
en Pan American Silver S.A.C.; y,
(iv) mediante carta de fecha 27 de abril de 2010, solicitó la devolución del
total de las primas canceladas; sin embargo, Pacífico Vida se negó a
ello.
1 Con RUC 20332970411 y con domic ilio en Av. Juan de Arona 830, San Isidro, Lima.

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