Sentencia nº 000170-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-240
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0170-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-240
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : FERNANDO ALBERTO BORJA PASTOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5257-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Fernando Alberto Borja
Pastor frente al Club Universitario de Deportes, y, reformándola, se
RECONOCE créditos a favor del referido señor ascendentes a S/. 8 000,00
por capital derivados de los conceptos detallados en la presente resolución,
a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia. La razón es que,
en aplicación del principio de primacía de la realidad, el solicitante ha
acreditado el vínculo laboral con la empresa deudora y presentó una
autoliquidación detallada de los créditos invocados conforme a lo
establecido en la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y
el precedente de observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-97-
TDC.
Lima, 28 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Universitario de
Deportes (en adelante, Universitario) al amparo de lo dispuesto por el Decreto
de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo
de 2012. Posteriormente, el 11 de abril de 2012, se designó a Rigth Business
S.A. (en adelante, Right Business) como administrador temporal de
Universitario. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9
de abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 25 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 29862.
2. Por escrito del 2 de mayo de 2012, complementado el 21 de mayo del mismo
año1, el señor Fernando Alberto Borja Pastor (en adelante, el señor Borja)
1 Dicho escrit o fue presentado en atención al requerimiento 2292-2012/CCO-INDECOPI ef ectuado por la Secretaría
Técnica de la Comisión el 14 d e mayo de 2012. (Ver fojas 6 y 7 del Expedient e)

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