Sentencia nº 003138-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente34-2012/CCO-INDECOPI-01-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3138-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 34-2012/CCO-I NDECOPI-01-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION
ACREEDOR : MARTÍN ALONSO CÁRDENAS MARTÍNEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5377-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
setiembre de 2012, en los extremos que:
(i) declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Martín Alonso Cárdenas Martínez frente al Club
Sport Boys Association y, reformándola, se RECONOCE a favor del
referido señor los créditos ascendentes a S/. 13 763,89 por capital y
S/. 1 036,47 por intereses derivados de la CTS devengada del 1 de mayo
de 2008 al 10 de enero de 2009, vacaciones por los periodos 2008-2009
y gratificaciones de julio y diciembre de 2008, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia;
(ii) declaró INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS devengada del 1 de noviembre de 2007 al 31 de
abril de 2008 y, reformándola, se RECONOCE a favor del trabajador los
créditos ascendentes a S/. 1 750,00 por capital y S/. 178,61 por intereses
por el referido concepto, a los cuales les corresponde el primer orden
de preferencia; y,
(iii) calificó el escrito presentado por el trabajador como una solicitud de
reconocimiento de créditos de origen civil respecto de las
remuneraciones devengadas de junio a diciembre de 2008 y,
reformándola, se RECONOCE a favor del trabajador los créditos
ascendentes a S/. 21 000,00 por capital y S/. 1 756,83 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia.
La razón es que el señor Martín Alonso Cárdenas Martínez ha acreditado la
existencia de un vínculo laboral con Club Sport Boys Association y ha
presentado una autoliquidación detallada de los créditos devengados en el
periodo que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del
trabajador.
Lima, 15 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 8 de mayo de 2012, complementado el 14 de junio del mismo
año, el señor Martín Alonso Cárdenas Martínez (en adelante, el señor

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