Sentencia nº 000324-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1170/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0324-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1170/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : WALTER TORRES HUANAMBAL
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 2841-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Walter Torres Huanambal respecto
de los créditos por concepto de intereses; en consecuencia, se declara
fundado el referido recurso de reconsideración y se registra como
contingentes los créditos ascendentes a S/. 12 789,90 hasta que el trabajador
cumpla con presentar la resolución judicial que declara consentida la
sentencia del 18 de julio de 2007 que aprobó la liquidación de intereses.
Asimismo, se deja a salvo el derecho del señor Walter Torres Huanambal de
presentar una liquidación de intereses debidamente calculada en función a
los créditos reconocidos por capital que no fueron solicitados judicialmente,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del
Sistema Concursal y el TUPA del Indecopi.
Finalmente, se deniega la solicitud de informe oral presentada por Agro
Pucalá S.A.A. el 7 de agosto de 2009.
Lima, 17 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 23 de setiembre de
2005, el señor Walter Torres Huanambal (en adelante, el señor Torres)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a Agro Pucalá S.A.A.1 ascendentes a S/. 126 282,39 por capital,
S/. 58 896,53 por intereses y S/. 27 776,84 por gastos, derivados del saldo
de adeudos laborales y la Compensación por Tiempo de Servicios (en
adelante, CTS). En sustento de su solicitud, el señor Torres presentó: (i) una
autoliquidación de beneficios sociales calculada al 31 de marzo de 2005; (ii)
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situaci ón se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.

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