Sentencia nº 001125-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente393-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1125-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 393-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NANCY MARGOT NAPANGA QUISPE
DENUNCIADO : CORPORACIÓN TERRANOVA EDIFICACIONES
S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2531-2009/CPC del 10 de agosto de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo
que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Nancy Margot
Napanga Quispe contra Corporación Terranova Edificaciones S.A.C. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que la denunciada no cumplió con devolver a la denunciante los
US$ 1 400,00 pagados por concepto de arras e inicial en la fecha pactada y la
multa de 1 UIT impuesta.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 27 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2009, la señora Nancy Margot Napanga Quispe (en
adelante, la señora Napanga) denunció a Corporación Terranova
Edificaciones S.A.C. (en adelante, Terranova)1 ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 29
de mayo de 2006, suscribió un contrato de arras con Terranova con la
finalidad de celebrar posteriormente un contrato de compraventa de bien
futuro (departamento) en una residencial que la denunciada construiría,
pagando la suma de US$ 400,00 por tal concepto. Posteriormente, el 25 de
enero del 2007 las partes suscribieron una minuta de compra venta de bien
futuro, para lo cual canceló US$ 1 000,00 por concepto de inicial.
2. Luego de haber transcurrido en exceso el tiempo pactado para ejecutar la
obra y ante los constantes reclamos efectuados, se le informó que el
departamento que había separado había sido destinado a otra persona y por
tanto, se le devolvería el dinero pagado por arras. Así, la denunciada
suscribió un “Compromiso de Pago” para efectuar la devolución de los
1 RUC 20509916013 y domicilio fiscal en Calle Los Ger anios 309, Urb. El Jardín del Distrito de Lince en l a ciudad de
Lima, conforme información dec larada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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