Sentencia nº 001313-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente477-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1313–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 477-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
ASIMETRÍA INFORMATIVA
ADVERTENCIA DE RIESGO AL PÚBLICO
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido de oficio por la Comisión de
Protección al Consumidor contra el Banco de Comercio, esta Sala ha
resuelto revocar la Resolución Nº 1591-2005/CPC, en los extremos
apelados por los que la Comisión determinó que el Banco infringió los
artículos 5º incisos b) y d); 8º; 9º; 10º y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor, dejando sin efecto la multa impuesta.
Se ha determinado que hasta el 5 de abril de 2005 las empresas del
sistema financiero no conocieron las características que les
permitieran identificar los billetes de US$ 100,00 serie CB 2001
falsificados, por lo que no podían brindar esta información a los
consumidores. No obstante, cuando fue posible identificar los billetes
falsificados, se inició la atención de los reclamos de aquellos clientes
que se vieron afectados con la entrega de billetes falsificados,
procediendo a su canje, no existiendo indicios de que se haya
generado un daño irreparable en los consumidores.
Lima, 25 de agosto de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 2 emitida el 11 de mayo de 2005
1
, la Comisión inició
procedimiento de oficio contra el Banco por presuntas infracciones a la Ley de
1
La Comisión resolvió iniciar el procedimiento contra el Banco mediante Resolución Nº 1 emitida el 11 de abril
de 2005, sin embargo, mediante la Resolución Nº 2, resolvió declarar la nulidad de la primera y rehizo la
imputación de cargos, pues al emitir la Resolución Nº 1 incurrió en los siguientes vicios procedimentales:
(i) omitió señalar la autoridad competente para tramitar el procedimiento y la norma que le atribuye
competencia;
(ii) no estableció claramente las infracciones por las cuales inició el proceso s ancionador; y
(iii) no estableció las sanciones que se podrían imponer por los hechos denunciados.

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