Sentencia nº 001630-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1630-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : CALANIT S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 150-2009/CCD-INDECOPI del 3 de
septiembre de 2009, que halló responsable a Calanit S.A.C. de una infracción
al principio de legalidad publicitario recogido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 691 –Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor,
debido a que la publicidad del producto “Tonatrim Cápsulas” vulnera lo
dispuesto por el artículo 69 de la Ley 26842Ley General de Salud, al
contener afirmaciones sobre sus propiedades que no se encuentran
debidamente sustentadas.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución impugnada en el extremo que
sancionó a Calanit S.A.C. con una multa de diez (10) Unidades Impositivas
Tributarias, considerando el efecto perjudicial producido sobre los
consumidores y el beneficio ilícito obtenido.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 24 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 2899-2008-DIGEMID-DCVS-ECPUB/MINSA, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud1 (en
1 Cabe precisar que desde el 27 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29459 –L ey de los
Productos farmac éuticos, dispositivos médic os y productos sanitarios–, la DIGEMID pasó a denominarse Aut oridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Pro ductos Sanitarios. No obstant e este c ambio de
denominación, conserva las m ismas potest ades norm ativas y de supervisión s anitaria respecto del mercado de
medicamentos, con excepción del contr ol de los anuncios publicitarios, que conform e al Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal, se encuentra dent ro de las c ompetencias exclusivas del Indecopi, a
través de su Comisión de Fiscali zación de la Competencia Desleal:
LEY 29459, Artículo 2.- Del ámbito de aplicaci ón.- S e encuentran comprendi dos en el ámbito de la
presente Ley los productos farmacéuticos, disposit ivos médicos y productos sanitari os de uso humano con
finalidad preventiva, diagnóstica, de tratamient o y otros. La regulación se extiende al contr ol de las
sustancias activas, excipientes y materiales utilizados en su fabricación.
Regula también (…) las responsabilidades y c ompetencias de la Autoridad Nacional d e Salud (ANS),
los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD), la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médic os y Productos Sanitarios (ANM, actualmente Digemid), las autoridades
regionales de salud (ARS) y las autoridades de productos farmacéutic os, dispositivos m édicos y productos
sanitarios de nivel regional (ARM). (subrayado agregado)

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