Sentencia nº 000707-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3009-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0707-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3009-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ESTHER ROCA HUAMÁN
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Turismo Civa S.A.C., al haber quedado
acreditado que entregó la encomienda a una persona distinta del
destinatario.
Asimismo, se confirma la referida resolución, al haber quedado acreditado
que la empresa denunciada no cumplió con atender la carta notarial de la
denunciante.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 20 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2010, la señora Esther Roca Huamán (en adelante, la
señora Roca) denunció a Turismo Civa S.A.C.1 (en adelante, Civa) ante la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando lo siguiente:
(i) El 23 de setiembre de 2010, contrató los servicios de la denunciada3
con el fin de enviar, desde la ciudad de Lima a la ciudad de Bagua
Grande (Amazonas) una encomienda que contenía diversos artículos, la
cual iba a ser recogida por el señor Alejandro Montalvo Vásquez (en
adelante, el señor Montalvo) o por ella misma (Boleta de Venta
Nº 0005688). En dicha oportunidad, señaló que entregó a la empresa la
factura original expedida por Electrónica “JPM”, en la cual se detallaban
1 RUC: 20102427891. Domicilio fisc al: Jirón Sancho de Rivera 1184, Urb. Monserrate, Lim a, Lima.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobad o por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
3 Por el importe de S/. 110,00.

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