Sentencia nº 000707-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3009-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0707-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3009-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ESTHER ROCA HUAMÁN
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Turismo Civa S.A.C., al haber quedado
acreditado que entregó la encomienda a una persona distinta del
destinatario.
Asimismo, se confirma la referida resolución, al haber quedado acreditado
que la empresa denunciada no cumplió con atender la carta notarial de la
denunciante.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 20 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2010, la señora Esther Roca Huamán (en adelante, la
señora Roca) denunció a Turismo Civa S.A.C.1 (en adelante, Civa) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando lo siguiente:
(i) El 23 de setiembre de 2010, contrató los servicios de la denunciada3
con el fin de enviar, desde la ciudad de Lima a la ciudad de Bagua
Grande (Amazonas) una encomienda que contenía diversos artículos, la
cual iba a ser recogida por el señor Alejandro Montalvo Vásquez (en
adelante, el señor Montalvo) o por ella misma (Boleta de Venta
Nº 0005688). En dicha oportunidad, señaló que entregó a la empresa la
factura original expedida por Electrónica “JPM”, en la cual se detallaban
1 RUC: 20102427891. Domicilio fisc al: Jirón Sancho de Rivera 1184, Urb. Monserrate, Lim a, Lima.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobad o por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
3 Por el importe de S/. 110,00.
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