Sentencia nº 000697-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2012/-LCC/PS0-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 697-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0004-2012-LCC/PS 0-INDECOPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WIESMER FRANK ÁVILA VÁSQUEZ
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Turismo Civa S.A.C. contra la Resolución 0397-2012/INDECOPI-CAJ, toda vez
que la Comisión aplicó correctamente el artículo 418º del Código Procesal
Por otro lado, se declara improcedente el mencionado recurso de revisión en
los extremos referidos a: (i) la presunta desproporción entre el monto de la
medida correctiva ordenada en el procedimiento principal y la liquidación de
los costos del procedimiento;(ii) el cuestionamiento de la medida correctiva
ordenada en el procedimiento principal; (iii) el cuestionamiento de los
recibos por honorarios presentados y el pago del denunciante a su abogado
defensor; y, (iv) la incorrecta aplicación de la Resolución 2964-2011/SC2-
INDECOPI del 2 de noviembre de 2011, debido a que la recurrente no alegó
la existencia de un error de derecho que se encuentre contenido en la
resolución impugnada.
Lima, 20 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2012, el señor Wiesmer Frank Ávila Vásquez (en adelante,
el señor Ávila) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante,
el ORPS) a Turismo Civa S.A.C.1 (en adelante, Turismo Civa), debido a que
le vendió un boleto con el mismo número de asiento que el que tenía otro
pasajero para el viaje en la ruta Lima-Cajamarca, del 13 de enero de 2012, a
las 17:10 horas; por lo que tuvo que adquirir un pasaje aéreo en Lan Perú
S.A. por el monto de $ 182,59 en razón de la urgencia que tenía de llegar a
su destino.
2. Mediante Resolución 0028-2012/PS0-INDECOPI-CAJ del 22 de marzo de
2012 el ORPS: (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Ávila
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haberse acreditado que
la denunciada vendió un boleto de viaje con el mismo asiento del
1 RUC: 20102427891. Domicilio fisc al: Jr. Sancho de Rivera 1184, Urb. Monserrate, Lim a, Lima.

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