Sentencia nº 000215-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente119-1999/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0215-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 119-1999/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : DISTRIBUIDORA DISMASA S.R.L. (DISMASA)
DENUNCIADOS : ROVIC S.A.C. (ROVIC)
AGUA PURA ROVIC S.A.C. (AGUA PURA ROVIC)
VICENT´S SERVICE (VINCENT´S SERVICE)
ESTACIÓN EL SAUCE DEL MOLICENTRO S.A.
(ESTACIÓN EL SAUCE)
TIENDA “MARKET SAN JORGE” (MARKET SAN
JORGE)
DISTRIBUIDORA DEL VALLE (DISTRIBUIDORA
DEL VALLE)
DISTRIBUIDORA VALDIVIA (DISTRIBUIDORA
VALDIVIA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE CONFUSIÓN
VIOLACIÓN DE NORMAS
PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
GRADUACION DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SANCIÓN: 5 UIT para Agua Pura Rovic S.A.C.
Lima, 17 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
En la Resolución N° 087-2001/CCD-INDECOPI del 25 de octubre de 2001, la
Comisión declaró fundada la denuncia en los siguientes extremos:
(i) Por actos análogos al tipo general bajo la modalidad de “venta de
agua embotellada en bidones de la competencia”, por cuanto
intercambiaba bidones vacíos proporcionados por los consumidores
por bidones de la competencia que habían sido previamente
llenados con “agua Rovic”. La Comisión declaró que Rovic S.A.C.,
Agua Pura Rovic, Vincent´s Service y Distribuidora Del Valle eran
responsables por tales actos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0215-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 119-1999/CCD
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(ii) Por actos de engaño, por cuanto el producto comercializado no
cumplía con las características de agua de mesa como se señalaba
en las etiquetas y precintos de seguridad adheridas a los bidones
rellenados. La Comisión declaró que Rovic S.A.C., Agua Pura Rovic,
Vincent´s Service, Estación El Sauce, Market San Jorge y
Distribuidora Del Valle eran responsables por estos actos.
(iii) Por infracción al principio de veracidad contenido en la Ley de
Publicidad, toda vez que, dentro del contexto del mensaje publicitario
analizado, las afirmaciones “agua pura y fresca”, libre de bacterias
y “libre de impurezas” contenidas en los volantes distribuidos por
Rovic inducían a error a los consumidores acerca de las
características del producto comercializado por las denunciadas
1
. La
Comisión declaró que Rovic S.A.C., Agua Pura Rovic, Vincent´s
Service y Market San Jorge eran responsables por esta infracción.
En dicha Resolución, la Comisión declaró infundada la denuncia en los
siguientes extremos:
(i) Por actos análogos al tipo general bajo la modalidad de “venta de
agua en bidones proporcionados por los consumidores”, toda vez
que era el adquirente del producto quien llevaba el bidón para que
fuera rellenado con “agua Rovic”, no pudiendo responsabilizarse a
dicha empresa por las acciones que realizaran los consumidores una
vez que se retiraran del lugar en el que estaban instaladas sus
máquinas expendedoras. Asimismo, la Comisión consideró que
Rovic brindaba información adecuada a sus clientes respecto de la
identidad del proveedor del agua que adquirían.
(ii) Por infracción a la cláusula general respecto de los costos de
esterilización de los envases, toda vez que dichos costos no
constituían costos naturales ni necesarios para el desarrollo de la
referida actividad económica.
(iii) Por violación de normas, puesto que, de acuerdo con la información
remitida por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio
de Salud, no se requería de registro sanitario para la
comercialización de agua a través de máquinas surtidoras.
1
La Comisión se basó en los análisis realizados por Certificaciones del Perú – CERPER – sobre las muestras de
agua Rovic recogidas por la Secretaría Técnica de la Com isión. Dichos análisis, dieron como resultado que las
muestras analizadas no cumplían con el requisito de Aeros Mesofilos de la Norma Técnica Peruana N° 214.004-
1894 para “agua de mesa”. Los resultados de los estudios obran a fojas 794 y 795 en el expediente.

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