Sentencia nº 002612-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2129/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2612-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2129/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : PEDRO BANCES CHAPOÑAN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3352-2009/INDECOPI-LAM del 19 de
octubre de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Pedro Bances Chapoñan contra la Resolución 0747-
2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008, la que a su vez reconoció la
totalidad de los créditos invocados por el trabajador, toda vez que el
recurrente invocó en su recurso de reconsideración créditos por conceptos
y períodos que no fueron invocados en su solicitud; por lo que la primera
instancia no podía pronunciarse y reconocer los créditos que no fueron
analizados inicialmente en el primer pronunciamiento.
Asimismo, se DISPONE que los créditos no contenidos inicialmente en la
solicitud del trabajador, sean tramitados por la Comisión de la Oficina
regional del Indecopi de Lambayeque como una solicitud de ampliación de
créditos frente a Agro Pucalá S.A.A, cuya admisibilidad y procedencia debe
ser analizada por dicha instancia.
Lima, 20 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Pedro Bances Chapoñan (en adelante, el
trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 90 132,55 por capital y S/. 25 852,80 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) y
adeudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. Para sustentar su
solicitud, el trabajador presentó una liquidación detallada suscrita por un
representante de la deudora.
2. Mediante Resolución 0747-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008,
la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por el trabajador,
al estar debidamente sustentados en una liquidación detallada.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el diario oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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