Sentencia nº 000192-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2283-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0192-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2283-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VILMA CÁRDENAS CEDANO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : IDONEIDAD
SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la
Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, en lo
referido a la negativa de cobertura de seguro por incapacidad temporal y
gastos de sepelio del señor Raymundo Arteaga Espíritu, modificando sus
fundamentos, al haberse constatado que la denunciante no adjuntó a su
solicitud los documentos exigidos por el Decreto Supremo 024-2002-MTC.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, en lo referido a la negativa de cobertura de seguro por gastos
médicos, modificando sus fundamentos, al haberse constatado que los
comprobantes de pago presentados con la solicitud de indemnización, no
acreditaban que se incurrió en dichos gastos en el marco del tratamiento
médico brindado al traumatismo encéfalo craneado sufrido por el señor
Raymundo Arteaga Espíritu el 10 de mayo de 2010.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, en lo referido a la negativa de cobertura de seguro por muerte,
toda vez que la denunciante no calificaba como beneficiaria de la misma, en
la medida que no acreditó que era cónyuge del fallecido.
Lima, 29 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2010, la señora Vilma Cárdenas Cedano (en adelante, la
señora Cárdenas)1 denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
1 Representada por la Asociación de Consumidores y Usuari os de Seguros – ACUSE.

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