Sentencia nº 000189-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente116-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0189-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 116-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CALANIT S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
CONFIDENCIALIDAD
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA Resolución 034-2012/CCD-INDECOPI del 7 de marzo
de 2012, en el extremo que halló responsable a Calanit S.A.C. por la comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de
infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal, respecto a la frase “Vientre Plano
Active es un prebiótico que contiene fructooligosacáridos que son un tipo de
fibra soluble que ayudan a aumentar la microflora benéfica, desplazando (…)
bacterias que producen los gases en el intestino”. Ello, toda vez que los
medios probatorios presentados por la empresa imputada no sustentan la
veracidad de tal afirmación publicitaria difundida en su sitio web
www.calanitsac.com.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 034-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que halló responsable a Calanit S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, respecto a las frases
relativas a: (i) “(…) te ayudará a reducir el vientre abultado, generado por los
malos hábitos alimenticios”; y, (ii) “Tu vientre plano, liso, flexible con Vientre
Plano Active” y, reformándola, se declara infundada la referida imputación,
pues la veracidad del mensaje publicitario vinculado a la reducción de la
hinchazón abdominal y a la pérdida de peso se encuentra acreditado con el
estudio científico presentado por la empresa imputada.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 034-2012/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró fundada la imputación de oficio contra Calanit S.A.C. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño por la difusión de la frase “Una fórmula que purifica tu cuerpo por
dentro (…)”; y, reformándola, se declara infundada la referida imputación,
toda vez que dicha afirmación constituye una exageración publicitaria, no
sujeta a comprobación ni análisis bajo el principio de veracidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0189-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 116-2011/CCD
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Del mismo modo, se MODIFICA la Resolución 034-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que ordenó a Calanit S.A.C., en calidad de medida correctiva, el cese
definitivo e inmediato de la difusión de las afirmaciones declaradas
infractoras por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y se
PRECISA que esta consiste únicamente en el cese definitivo e inmediato de la
aseveración referida a: “Vientre Plano Active es un prebiótico que contiene
fructooligosacáridos que son un tipo de fibra soluble que ayudan a aumentar
la microflora benéfica, desplazando (…) bacterias que producen los gases en
el intestino”, en tanto no cuente con los medios probatorios idóneos que
acrediten su veracidad.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 034-2012/CCD-INDECOPI
en el extremo que impuso a Calanit S.A.C. una multa ascendente a 2 (dos)
Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la Comisión: (i) graduó la
sanción prescindiendo de la aplicación del principio de concurso de
infracciones, el cual es una garantía que rige los procedimientos
sancionadores; e, (ii) incurrió en un vicio en la motivación, al calcular la multa
de manera global, sin desagregar qué parte de dicha sanción correspondía a
cada una de las infracciones al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044. En
consecuencia, se devuelve el expediente a la primera instancia, a fin de que
fije la multa a imponer a la denunciada únicamente por la afirmación
declarada infractora.
Lima, 29 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) accedió al sitio web
www.calanitsac.com y constató la difusión de afirmaciones publicitarias
referidas al producto Vientre Plano Active Cápsula” (en adelante, “Vientre
Plano Active”).
2. Mediante Carta 0214-2010/PREV-CCD-INDECOPI del 7 de octubre de 20101,
el órgano instructor solicitó a Calanit S.A.C.2 (en lo sucesivo, Calanit) una
copia de toda la publicidad televisiva del producto “Vientre Plano Active”,
difundida desde el 1 de febrero de 2010 hasta la fecha del requerimiento.
3. El 18 de octubre de 2010, Calanit presentó un disco compacto conteniendo la
publicidad televisiva del producto en cuestión. Del mismo modo, precisó que
dicha publicidad fue difundida desde el 1 de febrero hasta el 12 de octubre de
1 Notificada el 12 de octubre de 2010.
2 RUC: 20206750040

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