Sentencia nº 000956-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1218-2008/DIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0956-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1218-2009/DIN
1-6
SOLICITANTES : RICARDO FERNANDO CASTRO CASTAÑOS
ROLANDO EVARISTO HUAPAYA CHAU
MANUEL ERNESTO LAZARTE ALATRISTA
Solicitud de patente de modelo de utilidad Nulidad de oficio
Lima, tres de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de noviembre de 2009, Ricardo Fernando Castro Castaños,
Rolando Evaristo Huapaya Chau y Manuel Ernesto Lazarte Alatrista (Perú)
solicitaron la patente de modelo utilidad para DISPOSITIVO DE CONTROL DE
IGNICIÓN DE UN VEHÍCULO PARA EVITAR EL MANEJO BAJO LOS
EFECTOS DEL CONSUMO DE ALCOHOL, cuyos inventores son los propios
solicitantes, la cual consta de 11 reivindicaciones.
Mediante proveído de fecha 20 de noviembre de 2009, la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías señaló lo siguiente:
- Visto en la fecha el expediente y habiéndose verificado que en el formato
de solicitud de registro de modelo de utilidad no se consigna el nombre
del representante; sin embargo, dicho formato cuenta con las firmas de
los señores RICARDO FERNANDO CASTRO CASTAÑOS; ROLANDO
EVARISTO HUAPAYA CHAU; MANUEL ERNESTO LAZARTE
ALATRISTA, provéase lo siguiente:
Asimismo cual sea el caso quien asuma la representación en el
expediente, cumpla con presentar el documento de poder con la
firma del poderdante debidamente legalizada por notario, así
como convalidar los actos realizados en el procedimiento, en el
plazo de un (01) mes, bajo apercibimiento de declararse la
solicitud en abandono.
Sin perjuicio a lo señalado en los párrafos precedentes, cumplan
los solicitantes con señalar un domicilio único a fin de realizar las
notificaciones del presente expediente.
Mediante proveído de fecha 15 de enero de 2010, la Dirección de Invenciones
y Nuevas Tecnologías declaró el abandono de la solicitud y ordenó el archivo
del expediente al haber verificado que los solicitantes no cumplieron con
presentar el documento de poder requerido mediante proveído de fecha 20 de
noviembre de 2009.

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