Sentencia nº 000844-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0038-2012/CFD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0844-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 00038-2012/ CFD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
RECLAMANTE : MONTEVERDE ADUANERA S.A.C
IMPORTADOR : HIPERMERCADOS METRO S.A.1
MATERIA : COBROS DE DERECHOS ANTIDUMPING
CONFIRMAR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución 012-2013/CFD-INDECOPI del 15 de
enero de 2013, a través de la cual la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios declaró infundado el cuestionamiento al cobro de derechos
antidumping formulado por Monteverde Aduanera S.A.C., respecto a la
mercancía importada mediante las Declaraciones Únicas de Aduanas 118-
2012/10-517638 y 118-2010-10-517640.
La razón es que mediante las Declaraciones Únicas de Aduanas antes
señaladas, solicitó la nacionalización de sandalias con la parte superior de
plástico que provienen de China, las que se encuentran clasificadas en la
subpartida arancelaria 64.02.99.90.00. Dado que existe una correspondencia
entre esta mercancía y aquella sujeta a derechos antidumping mediante
Resolución 181-2009/CFD-INDECOPI, la importación de los productos
declarados por Monteverde Aduanera S.A.C. se encuentra sujeta al pago de
derechos antidumping y por tanto no corresponde ordenar su devolución.
Lima, 23 de mayo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial
“El Peruano” el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos
antidumping definitivos o la modificación de la cuantía de los derechos
antidumping definitivos vigentes, según corresponda, sobre las importaciones
de calzado originarias y/o procedentes de la República Popular China y
Taiwan2.
2. Posteriormente, mediante Resolución 181-2009/CFD-INDECOPI publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 8 de noviembre de 2009, la Comisión
dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos
mediante la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones
1 Actualmente denominado Cencos ud Retail Perú S.A.
2 De acuerdo con lo señ alado en la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI , la subpartidas afectas a l a imposición de
derechos anti dumping para el calzado procedente de china son las siguientes: 6402.1 9.00.00,
6402.20.00.00,6402.99.00.00, 6403.91.00.00, 6405.10.00.00, 6403.99.00.00, 6405.90.0 0.00.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 0844-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 00038-2012/ CFD
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de chalas y sandalias originarias de la República Popular China3. Asimismo,
suprimió los derechos impuestos sobre las importaciones de dichos
productos originarias de Taiwan.
3. El 16 de noviembre de 2012, a través de las Declaraciones Únicas de
Aduanas (en adelante, DUAS) 118-2012/10-517638 y 118-2010-10-517640,
la Agencia Afianzadora de Aduanas Monteverde Aduanera S.A.C. (en
adelante, la agencia de aduana) en representación de Hipermercados Metro
S.A. (en adelante, el importador) solicitó la nacionalización de 120 series4 de
sandalias de procedencia china que, de acuerdo a lo señalado en sus
declaraciones, ingresaban al país bajo la subpartida nacional 64.02.99.90.00.
4. El 23 de noviembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (en adelante, la SUNAT) emitió el boletín químico 118-2012-
0295965, en el que consignó los resultados del examen realizado a la serie 60
de la DUA 118-2012-517638, señalando que a través de la misma se solicitó
la importación de un producto denominado sandalia con suela y parte
superior de materia plástica sin forro y sin plantilla.
5. Por notificación del 23 de noviembre de 2012, la SUNAT requirió a la agencia
de aduanas que, al amparo de lo dispuesto en la Resolución 181-2009/CFD-
INDECOPI, se sirva cancelar los derechos antidumping correspondientes a
los productos declarados en la DUA 118-2012-517638.
6. Asimismo, mediante boletines químicos 118-2012-30148, 118-2012-30149,
118-2012-30150, 118-2012-30151 del 28 y 29 de noviembre de 20116, la
SUNAT examinó los componentes de las series 32, 54, 15 y 41 de la DUA
118-2012-517640, señalando que a través de las mismas se solicitó la
importación de un producto denominado “sandalia” y “sandalia JIBBITZ”, cuya
suela y parte superior es de materia plástica.
7. El 30 de noviembre de 2012, la SUNAT requirió a la agencia de aduanas que
se sirva cancelar los derechos antidumping correspondientes a los productos
3 De acuerdo con lo señ alado en la Resolución 181-2009/CFD-I NDECOPI, la subpart idas afectas a l a imposición d e
derechos antidumping para la im portación de chalas y sandalias originaria de China son las siguientes:
Grupos Subpartidas arancelarias referenciales
Derecho ($por par)
Sandalias
Chalas
Calzado con la parte superior de
caucho o plástico 6402.19.00.00, 6402.20.00..00,
6402.91.00.00, 6402.99.90.00 0.62
1.64
cuero natural y de otros materiales
6403.9190.00, 6403.99.90.00,
6405.10.00.00, 6405.90.00.00 2.83
4.55
4 Cabe preci sar que mediante la DUA 118-2012/10-517638 se s olicitó nacionalizar 60 series de calzado y mediante la
DUA 118-2010-10-517640 se s olicitó nacionalizar 60 series de calzados adicionales.
5 Ver la foja 19 del expediente.
6 Ver las fojas de la 20 a la 23 del expediente.

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