Sentencia nº 002062-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente032-2010/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 2062-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 032-2010/CPC-INDE COPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MÁXIMO GABRIEL ENCISO MORENO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
y reformulándola, se declara improcedente, al haberse producido la
prescripción de la facultad sancionadora de la administración
Finalmente, se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que sancionó al denunciado con una multa de 3 UIT y se dispone
que la Comisión gradúe la multa impuesta en función del tipo infractor.
Lima, 9 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2010, el señor Máximo Gabriel Enciso Moreno (en
adelante, el señor Enciso) denunció a Banco Financiero del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del
Indecopi Ancash2 por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó un crédito a dos entidades financieras; sin embargo, las
solicitudes fueron rechazadas puesto que se encontraba reportado ante
la central de riesgos, ante ello, se apersonó a las instalaciones del
Banco solicitando verbalmente información de su estado de cuenta,
comunicándole este, que se encontraba registrado como cliente moroso;
(ii) el 23 y 29 de abril de 2010 presentó dos escritos al Banco solicitando
información; no obstante, no recibió respuesta alguna, por lo que el 24
de mayo de 2010 pagó S/. 488, 29, correspondiente a una cuota del 17
de octubre de 2004 con vencimiento al 15 de noviembre de 2004;
1 RUC: 20100105862, con domicilio en Av. Ricardo Palma 278, Miraflores, Lima.
2 Si bien el pres ente procedimiento se inici ó cuando la Oficina Regional del Indecopi de Ancash era un órgano de
apoyo de la Comisión de Protección al Consumidor de Lim a, mediant e Dir ectiva 0 01-2008/COD-INDECOPI se
designó a dicha oficina como órgano de apoyo adscrito a la C omisión de la Oficina Regional d el Indecopi de La
Libertad. Por tal motivo, este último c olegiado emitió la resolución final de primera instanci a.

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