Sentencia nº 001192-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 01192–2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 208-2008/CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : PENSUR S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ENSERES
DOMÉSTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 01926-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, que declaró improcedente la solicitud de AFP Integra S.A.
para que se le otorgue el primer orden de preferencia a los créditos
invocados frente a Pensur S.A. en Liquidación por concepto de comisiones
que cobra para la administración del fondo de pensiones de los
trabajadores. El pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se
inaplique el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga a las
comisiones impagas el quinto orden de preferencia debe ser desestimado,
toda vez que dicho dispositivo es acorde con lo establecido por el artículo
Lima, 29 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano la
disolución y liquidación de Pensur S.A. en Liquidación (en lo sucesivo,
Pensur), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 703 del Código
Procesal Civil. La fecha límite para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos fue el 13 de noviembre de 2008.
2. El 4 de setiembre de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó
el reconocimiento de créditos frente a Pensur por S/. 38 771,10 y
S/. 277 521,57 por capital e intereses, respectivamente, adjuntando
liquidaciones de cobranzas correspondientes a aportes provisionales
devengados en diversos periodos comprendidos entre agosto de 1997 y
febrero de 1999, estimados al 1 de octubre de 2008. Asimismo, la
acreedora solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 10501 y, de
1 Ley que modific a la Ley General del Sistema Concursal, pub licada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de

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