Sentencia nº 002856-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente309-1998/CSM-ODI-CAL-04-32
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2856-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 309-1998/CSM- ODI-CAL-04-32
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA PESQUERA SARIMÓN S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0924-2010/CCO-INDECOPI del 3 de
febrero de 2010, en el extremo que redujo créditos reconocidos a favor de AFP
Integra S.A. frente a Compañía Pesquera Sarimón S.A. en Liquidación
ascendentes S/. 1 038,35 por intereses por el periodo de marzo de 1999 y fijó
los créditos reconocidos mediante la Resolución 4112-2007/CCO-INDECOPI en
S/. 28 647,91 por intereses y se precisa que la cuantía de tales créditos
asciende a S/. 29 686,26, debido a que la Comisión no debió considerar el
“Estado de Cuenta de deudas del empleador” para efectuar la reducción de
los créditos, toda vez que dicho documento contenía montos referenciales
que debían ser contrastados con las liquidaciones para cobranza.
Se CONFIRMA la Resolución 0924-2010/CCO-INDECOPI, modificándola en sus
fundamentos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud presentada
por AFP Integra S.A. respecto de los créditos ascedentes a S/. 574,42 por
capital y S/. 5 885,63 por intereses correspondientes al mes de diciembre de
1999, debido a que la entidad previsional no ha presentado documentación
que sustente los créditos invocados.
Se REVOCA la Resolución 0924-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de ampliación de intereses presentada por
AFP Integra S.A. y, en consecuencia, se RECONOCEN los créditos
ascendentes a S/. 60 412,63 por dicho concepto, debido a que la entidad
previsional presentó ante esta instancia el detalle de los créditos
correspondientes al primer y quinto orden de preferencia.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0924-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró que a los créditos reconocidos ascendentes y S/. 334,33
por intereses les corresponde el primer orden de preferencia y que a la
diferencia, le corresponde el quinto orden de preferencia y se precisa que la
cuantía de los créditos por intereses ascienden a S/. 60 830,98 los cuales se
desagregan en S/. 42 016,98, a los que les corresponde el primer orden de
preferencia y en S/. 12 288,22, a los cuales les corresponde el quinto orden.
Asimismo, se desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se

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