Sentencia nº 001883-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1152-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1883–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1152-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PATRICIA YACKELIN BIMINCHUMO RAMÍREZ (LA
SEÑORA BIMINCHUMO)
DENUNCIADO : AAJEI CONSTRUCTORES S.R.L. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE INMUEBLES
Lima, 20 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 24 de setiembre de 2004, la señora Biminchumo denunció a la Constructora por
infringir lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que había comprado a la Constructora un departamento y un
estacionamiento en agosto de 1999, sin embargo, en marzo de 2003 había tomado
conocimiento que la construcción del estacionamiento no había sido aprobada por la
Municipalidad de San Miguel. Asimismo, alegó que la denunciada incumplía el
Reglamento de Propiedad Horizontal, el cual establecía que tenía derecho a hacer
uso de un área en la azotea para tendales. Finalmente, manifestó que existían
filtraciones de agua que afectaban su inmueble, las cuales serían de responsabilidad
de la Constructora.
En sus descargos, la Constructora señaló que había informado a la denunciante que
no le correspondía un área para tendales en la azotea, en tanto ésta tenía una
lavandería en el primer piso. Asimismo, indicó que su empresa era un tercero ajeno al
problema, ya que la señora Biminchumo había interpuesto una denuncia penal por
usurpación contra la propietaria de dicha área. Por otro lado, alegó que las filtraciones
provenían del inmueble ubicado en el segundo piso, siendo los dueños de ésta los
responsables del problema.
Mediante Resolución Nº 1, la Comisión resolvió suspender el procedimiento hasta que
el Poder Judicial determine si la Constructora siguió los trámites ante la Municipalidad
de San Miguel para la construcción del estacionamiento de propiedad de la
denunciante. Sin embargo, mediante Resolución Nº 2, la Comisión levantó la
suspensión en los extremos referidos al incumplimiento del Reglamento de Propiedad
Horizontal y las filtraciones de agua.
El 5 de setiembre de 2006, con la Resolución Nº 1661-2006/CPC, la Comisión declaró
fundada la denuncia, únicamente en el extremo referido al área en la azotea
destinada a los tendales. Por tal motivo, la Comisión sancionó a la Constructora con
una multa ascendente a 1 UIT y le ordenó que cumpla con entregar a la señora
Biminchumo el área de los tendales en la azotea y, de no ser posible, que entregue la

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