Sentencia nº 003404-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0166-2008/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3404-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0166-2008/ CDS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : OLIVOS DEL SUR S.A.C.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
SUMILLA: se declara la CONFIDENCIALIDAD de la información presentada por
Olivos del Sur S.A.C. el 17 de octubre de 2012 con respecto a los siguientes
datos del ejercicio 2006 hasta el 2010:
(i) Valor de las ventas anuales y de las ventas nacionales y totales
mensuales, expresadas en soles y dólares;
(ii) El Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Notas a los
Estados Financieros; y,
(iii) El precio promedio por tonelada.
Ello, debido a que estos documentos comprenden datos sensibles mantenidos
en reserva referidos a aspectos comerciales e industriales de la empresa
solicitante.
Asimismo, se deniega la confidencialidad respecto de la información acerca de
las exportaciones mensuales del ejercicio 2006 hasta el 2010, pues la
información relativa al valor de exportaciones por partida arancelaria ha sido
publicada por la SUNAT en el portal de Aduanet, de manera que no se mantiene
en reserva y bajo exclusivo conocimiento del solicitante.
Lima, 14 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2008, la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del
Perú (en adelante, la Asociación) solicitó a la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento
de investigación a las importaciones de aceite de oliva originarias de la
República de España (en lo sucesivo, España) y la República Italiana (en
adelante, Italia), considerando que la ayuda por concepto de Régimen de Pago
Único y conservación de olivares que otorga la Unión Europea (RPU) constituye
una subvención sujeta a la aplicación de derechos compensatorios.
2. Mediante Resolución 214-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 4 de diciembre de 2010, la Comisión resolvió aplicar derechos
compensatorios definitivos a las exportaciones al Perú del aceite de oliva
originario de España e Italia, ascendente a 0,95 euros/Kg y 1,05 euros/Kg,
respectivamente.

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