Sentencia nº 001786-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente054-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1786-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 054-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : PATRICIA ELENA VELA CERRÓN
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : BANCA CENTRAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 178-2008/INDECOPI-LOR del 14 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Loreto que declaró fundada la denuncia de la señora Patricia
Elena Vela Cerrón contra Banco Continental por infracción de los artículos 5º
literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que el
denunciado bloqueó indebidamente la cuenta de haberes de la denunciante y
le cobró una comisión por concepto de retención judicial, pese a que ésta no
se había producido.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 14 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2008, la señora Patricia Elena Vela Cerrón (en adelante, la
señora Vela) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) por infracción de los artículos 5º literales b) y d), 8º y 15º del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En su denuncia,
señaló lo siguiente:
(i) El 18 de marzo de 2008, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, Sunat) emitió la Resolución
Coactiva 1230070024459, la cual ordenó una medida cautelar de
embargo en forma de retención sobre todas sus cuentas, créditos y
bienes hasta por el importe de S/. 270,00;
(ii) el Banco retuvo S/. 630,00 de su cuenta de haberes, pese a que
conforme a ley son inembargables las remuneraciones y pensiones
cuando no excedan las 5 Unidades de Referencia Procesal (en
adelante, URP), tal como sucedía en su caso; y,
(iii) el Banco le cobró S/. 130,00 por concepto de comisión por retención
judicial, pese a que había obrado sin observar las normas pertinentes.
1 Con RUC 20100130204.

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