Sentencia nº 000291-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/CCO-INDECOPI-01-169
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0291-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-169
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : SERGIO ROGER CALVO ARNAO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6666-2012/CCO-INDECOPI del 19 de
octubre de 2012 en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la compensación por tiempo de servicios del 2 de enero al
23 de abril de 2012, vacaciones truncas del período 2012-2013, y
gratificación trunca de julio 2012 presentada por el señor Sergio Roger
Calvo Arnao frente al Club Alianza Lima; y,
(ii) calificó la solicitud del señor Sergio Roger Calvo Arnao frente al Club
Alianza Lima en el extremo referido a los créditos por concepto de
remuneraciones devengadas del 2 de enero al 23 de abril de 2012 como
una solicitud de reconocimiento de créditos de origen civil.
La razón es que el solicitante no ha acreditado el vínculo laboral con el
deudor durante el periodo invocado del 2 de enero al 23 de abril de 2012.
Lima, 19 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de
2012. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de
abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 29862.
2. Por Resolución 2793-2012/CCO-INDECOPI del 20 de abril de 2012, la
Comisión designó a Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como
administrador temporal de Alianza Lima.

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