Sentencia nº 000293-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/CCO-INDECOPI-01-164
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0293-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-INDECOPI-01-164
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : PEDRO ORTIZ NIETO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6891-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012 en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de CTS (02/01/2012-31/03/2012), vacaciones truncas (2012-
2013), gratificaciones truncas (julio 2012) presentada por el señor Pedro
Ortiz Nieto frente a Club Alianza Lima; y,
(ii) calificó la solicitud del señor Pedro Ortiz Nieto, en el extremo referido a
los créditos por concepto de remuneraciones devengadas de enero a
marzo de 2012, como una solicitud de reconocimiento de créditos de
origen civil.
La razón es que el solicitante no ha acreditado el vínculo laboral con la
deudora durante el periodo invocado del 2 de enero al 31 de marzo de 2012.
Lima, 19 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de
2012. Posteriormente, el 20 de abril de 2012, se designó a Albaconsult S.A.C.
(en adelante, Albaconsult) como administrador temporal de Alianza Lima.
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de
2012.
2. El 16 de mayo de 2012, el señor Pedro Ortiz Nieto (en adelante, el señor
Ortiz) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Club
Alianza Lima ascendentes a S/. 7 200,00 por capital derivados de CTS y
remuneraciones devengadas del 02 de enero al 31 de marzo de 2012,
vacaciones truncas (2012-2013) y gratificaciones truncas (julio 2012)

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