Sentencia nº 000396-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0102-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0396-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0102-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EVA MONTALVÁN CHUMACERO
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a la señora Eva Montalván Chumacero por infracción de los
artículos 150º y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haber quedado acreditado que la denunciada no contaba con un libro de
reclamaciones ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del
mismo en su establecimiento.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 19 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, realizó una diligencia de
inspección1 en el establecimiento comercial de la señora Eva Montalván
Chumacero2 (en adelante, la señora Montalván), en la que se verificaron las
siguientes conductas:
(i) No contaba con un libro de reclamaciones en su establecimiento; y,
(ii) no contaba con el aviso del libro de reclamaciones.
2. Ante ello, mediante Resolución 0513-2012/INDECOPI-LAM del 30 de marzo
de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión), inició un procedimiento de oficio contra la señora
Montalván, por presuntas infracciones de los artículos 150º y 151º de la Ley
1 A fojas 11 y 12 del expediente.
2 RUC: 10164844621. Domicilio fisc al: Avenida Balta Nº 1149, interior 205, Feria Balta, Chiclayo, Chiclayo,
Lambayeque.
3 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
M-SPC-13/1B

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