Sentencia nº 001098-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0613-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1098-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 613-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : OLGA ISABEL SILVA SULLCA
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS
INFORMACIÓN ESCRITA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el Ministerio de Salud por infracción del
artículo 75º del Código de Defensa y Protección del Consumidor, en tanto
quedó acreditado que no cumplió con informar por escrito a la señora Olga
Isabel Silva Sullca acerca del incremento de las pensiones escolares
correspondientes al año escolar 2012, antes de finalizar el periodo educativo
2011.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 30 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2012, la señora Olga Isabel Silva Sullca (en adelante, la
señora Silva) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) al Ministerio de Salud1 (en adelante,
el Minsa), titular del I.E.I. Dominguito Savio (en adelante, la cuna jardín
“Dominguito Savio”), manifestando lo siguiente:
(i) En los años 2010 y 2011, la señora Teresa Jesús Ortiz Flores (en
adelante, la señora Ortiz), en su calidad de trabajadora del Minsa y
apoderada de los menores hijos de la denunciante, obtuvo a favor de
estos dos vacantes de estudios en la cuna jardín “Dominguito Savio” en
la escala “D”, en la categoría de apoderados2, cuya pensión mensual
ascendía a S/. 100,00;
(ii) el 25 de enero de 2012, sin mediar comunicación previa, a través de un
correo electrónico le informaron acerca de la disolución del convenio
que mantenía la institución educativa con la Ugel y el traslado de sus
dos menores hijos a la escala “D” en la categoría de comunidad, cuya
1 Representado a través del procurador públic o a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de S alud.
2 Condición que consistía en el servici o educativo brindado a solicitud de un trab ajador del MINSA para menores hijos
de personas que no mant enían relación laboral con dicho ministerio.

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