Sentencia nº 001093-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 336-2012/ILN-CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1093-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 336-2012/ILN-CP C
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : JOPEDI S.R.L.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
OTROS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la denunciada, al haber quedado acreditado que: (i) requería la compra de
útiles escolares de determinadas marcas; y (ii) no informó las condiciones
económicas del servicio educativo.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante la Secretaría Técnica) realizó
una diligencia de inspección en la I.E.P. Monserrat, cuya promotora era
Jopedi S.R.L.1 (en adelante, Jopedi), en la que se verificaron las siguientes
conductas:
(i) Direccionaba la adquisición de los útiles escolares de una marca
determinada; y,
(ii) no informó las condiciones económicas del servicio educativo.
2. Mediante Resolución 608-2012/ILN-CPC del 11 de julio de 2012, la
Secretaria Técnica inició un procedimiento de oficio contra Jopedi por haber
incurrido en presunta infracción de los artículos 1º.1 literales c) y f), 74.1º
compra de útiles escolares de determinada marca y no informaba las
condiciones económicas del servicio educativo.
1 RUC: 20544469852. Domicilio: Cal. 53, Mza. BB2, Lote 43, Ur b. La Floresta de Pro (a una cuadra de la Av.
Cordialidad), Los Olivos, Lim a; de acuerdo con la información obtenida en http: //www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
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