Sentencia nº 002289-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3487-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2289-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3487-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADOS : LAIVE S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Laive S.A. por infracción del artículo 32° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa delConsumidor y, reformándola,
se declara fundada la misma, por la omisión de consignar en el etiquetado
del producto “La Preferida” la denominación que reflejaba su verdadera
naturaleza.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 23 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Laive S.A. (en adelante,
Laive)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N°1
consignar en el producto “La Preferida”, la denominación que reflejaba su
verdadera naturaleza. Precisó que el término “untable” utilizado en el
empaque era inexacto y generaba confusión en el consumidor, debido a que
no permitía identificar si se trataba de margarina, mantequilla u otra clase de
producto. Adjuntó un empaque del producto en cuestión en el que se
aprecian las denominaciones “La Preferida”, “untable” y “peso neto 90 g” y
solicitó como medida correctiva que se ordene a Laive el cese definitivo de la
conducta denunciada.
2. Mediante Resolución 2 del 13 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia contra Laive por presuntas
infracciones de los artículos 1º literal b), 3º, y 32º del Código.
1 Con RUC 20100095450 y con domicilio fiscal en Av. Nicolas de Piérola 601 Fundo La Estrella (Alt. Km. 9.8
Carretera Central, Santa Clara, At e, Lima, Lima.
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