Sentencia nº 002289-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3487-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2289-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3487-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADOS : LAIVE S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Laive S.A. por infracción del artículo 32° de la
se declara fundada la misma, por la omisión de consignar en el etiquetado
del producto “La Preferida” la denominación que reflejaba su verdadera
naturaleza.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 23 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Laive S.A. (en adelante,
Laive)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N°1
(en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por no
consignar en el producto “La Preferida”, la denominación que reflejaba su
verdadera naturaleza. Precisó que el término “untable” utilizado en el
empaque era inexacto y generaba confusión en el consumidor, debido a que
no permitía identificar si se trataba de margarina, mantequilla u otra clase de
producto. Adjuntó un empaque del producto en cuestión en el que se
aprecian las denominaciones “La Preferida”, “untable” y “peso neto 90 g” y
solicitó como medida correctiva que se ordene a Laive el cese definitivo de la
conducta denunciada.
2. Mediante Resolución 2 del 13 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia contra Laive por presuntas
infracciones de los artículos 1º literal b), 3º, y 32º del Código.
1 Con RUC 20100095450 y con domicilio fiscal en Av. Nicolas de Piérola 601 Fundo La Estrella (Alt. Km. 9.8
Carretera Central, Santa Clara, At e, Lima, Lima.

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