Sentencia nº 000921-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0921-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000100-2009/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO
TRASANDINO S.A. Y OTROS1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0230-2009/CEB-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2009, en los extremos en que declaró infundada la denuncia
interpuesta por la Empresa de Transportes Expreso Trasandino S.A. y otros2;
y, en consecuencia corresponde declararla FUNDADA.
La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional constituye una barrera burocrática ilegal, debido a que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones no ha justificado su incorporación en el
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Dado que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas omitió
pronunciarse sobre los indicios presentados por los denunciantes para
cuestionar de la presunta carencia de razonabilidad de la obligación de
contar con terminales terrestres y/o estaciones de ruta habilitados en cada
extremo de la ruta y en las escalas comerciales, corresponde declarar la
NULIDAD PARCIAL de la Resolución 0230-2009/CEB-INDECOPI; e,
integrándola corresponde declarar que dicha obligación constituye una
barrera burocrática carente de razonabilidad.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio no ha demostrado que exista un problema de
congestión vehicular o en las que no exista esta infraestructura habilitada.
1 Adicionalmente, la denuncia ha sido interpuesta por Turismo Tours H uamanga del Sur E.I. R.L., Expreso Turismo
Andino S.A., Turismo Cañete S.A., Empresa de Transportes E xpreso Los Húsares S.R.L., Empresa de Transportes
Línea Interprovincial y Turismo en B us E.I.R.L. y Empresa de Transportes Matucana S.A.
2 Ídem.
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Asimismo, se precisa que durante el procedimiento, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones no ha acreditado haber evaluado la
proporcionalidad de la medida ni los efectos que podría ocasionar en el
servicio de transporte o en la población. Adicionalmente, no ha acreditado
que la imposición de dicha obligación sea la medida menos gravosa.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 26 de abril de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 20093, Empresa de Transportes Expreso Trasandino
S.A. y otros4 (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional5, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) la exigencia de contar con terminales terrestres6 o estaciones de ruta7
debidamente habilitados por la Dirección General de Transporte
3 Complementado con los escritos del 2 4 y 25 de setiembre de 2009.
4 Ídem.
5 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el present e
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio d e Transporte de ámbito Nacion al: Aquel que se realiza p ara trasladar personas y/o merc ancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
6 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el present e
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.75 Term inal Terrestre: Infraestructura complem entaria del transporte terrestr e, de propiedad pública o privada,
destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial.
7 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el present e
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.30 Estación de Ruta: Infraestructura complementaria del servici o de transporte terrestr e, localizada en un c entro
poblado y/o lug ares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el para el
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Terrestre y/o los Gobiernos Regionales, en cada uno de los extremos de
ruta y escalas comerciales de las concesiones en las que operan,
materializada en el artículo 33.4 del RNAT8; y,
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT9.
2. En su denuncia, los denunciantes señalaron, entre otros argumentos, lo
siguiente:
(i) Son empresas que prestan el servicio de transporte público de personas
en diferentes rutas del ámbito nacional. Cuentan con autorizaciones
otorgadas y renovadas por el MTC en virtud a los Reglamentos
Nacionales de Administración de Transportes del 2001 y 2004, los
cuales fijaron determinadas reglas de juego sobre las cuales realizaron
sus inversiones.
(ii) En el artículo 33.4 del RNAT se establece la exigencia de contar con
terminales terrestres y/o estaciones de ruta en el origen y en el destino
de cada ruta en la que operan. Dicha exigencia es imposible de cumplir
debido a que prestan sus servicios en pueblos de la serranía con una
frecuencia semanal, recogiendo uno o dos pasajeros, por lo que no se
justifica implementar un terminal terrestre o una estación de ruta en
dichas zonas.
embarque y des embarque de usuarios del s ervicio de transporte de personas ám bito nacional y/o regional, sea
como origen o destino de viaj e, o como escala comercial.
8 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
CAPITULO III INFRAESTRUCTU RA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE. Artículo 33.- Considera ciones
Generales.- (…)
Artículo 33.4.- L os transportistas autorizados para prest ar servicio de transporte regular" d eben acreditar ser
titulares o tener suscrit os contr atos vigent es para usar y usufructuar terminales terrestres o est aciones d e ruta
habilitados en el origen y en el destino de c ada una de sus rut as; así como estaciones d e ruta en las escalas
comerciales. Los tr ansportistas autorizados están obligados a hacer uso de la infraestructura que hayan acreditado,
para la prestación de sus servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor (…).
9 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específicas qu e se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 P ara el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)

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