Sentencia nº 003529-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-46
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3529-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-46
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR VÍCTOR
MELÉNDEZ RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3248-2012/CCO-INDECOPI del 11 de
mayo de 2012, en los extremo que declaró:
(i) inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de CTS
devengada en el periodo de diciembre de 2002 a enero de 2004
e, infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de los
reintegros de la prima textil en las remuneraciones de diciembre de 2002
a enero de 2004, los reintegros de la prima textil en las gratificaciones
de julio y diciembre de 2003 y los reintegros de la prima textil en el
periodo vacacional 2002-2003 y, reformándola, se reconoce créditos a
favor de la sucesión intestada del señor Víctor Meléndez Rodríguez
frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación, ascendentes a
S/. 3 280,83 por capital y S/. 512,4 por intereses derivados de los
referidos conceptos, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia, debido a que se ha acreditado la existencia, origen y
cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor; e,
(ii) inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de CTS
de los meses de febrero a abril de 2004 y, reformándola, se declara
infundada la solicitud en tal extremo, debido a que la solicitante no ha
acreditado la cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el
que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del
deudor.
De otro lado, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, el extremo de la
Resolución 3248-2012/CCO-INDECOPI que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados del reintegro de la prima textil en la
gratificación trunca de julio de 2004, de los reintegros de la prima textil
en las remuneraciones de los meses de febrero a abril de 2004 y del
reintegro de la prima textil del periodo vacacional trunco 2003-2004, debido a
que el acreedor no ha acreditado la cuantía de dichos créditos, devengados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR