Sentencia nº 003654-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente915-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3654-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 915-2011/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ESPERANZA VÍCHEZ DE ZAVALA
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la
Resolución 2640-2012/CPC, en el extremo referido a: (i) la interpretación
errónea del artículo 17° del Decreto Supremo 24-2002/MTC y los artículos 29º
y 30º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y; (ii) la
inaplicación del artículo 1183º del Código Civil y el artículo 325º numeral 4 de
la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda vez que la
empresa aseguradora de un vehículo automotor interviniente en un
accidente de tránsito tiene la obligación de cubrir a los ocupantes del mismo
y a los terceros no ocupantes, teniendo también esta última condición los
ocupantes del otro vehículo interviniente que no cuenta con SOAT.
Por otro lado, se declara fundado el recurso de revisión planteado, en el
extremo referido a la inaplicación del artículo 29° del Decreto Supremo 24-
2002/MTC, toda vez que el reembolso de los gastos por sepelio en el marco
de la cobertura del SOAT tiene un límite de 1 UIT.
Lima, 20 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2011, la señora Esperanza Vílchez De Zavala (en adelante,
la señora Vílchez) denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, El Pacífico) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código).
2. La señora Vílchez señaló que el 13 de abril de 2011, solicitó a El Pacífico el
reembolso de los gastos incurridos por el sepelio de su hijo, quien falleció en un
1 RUC: 20100035392: Domicilio: Av. Juan de Arona 830, San Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 915-2011/PS3
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accidente de tránsito causado por un vehículo que contaba con Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) contratado con la
denunciada.
3. En sus descargos, El Pacífico indicó que en el accidente de tránsito
participaron tres unidades, incluida la motocicleta que conducía el hijo de la
señora Vílchez, la cual no contaba con SOAT. Asimismo, alegó que de
conformidad con el artículo 17º del Decreto Supremo 24-2002/MTC, Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento
del SOAT), solo se encontraba obligado a otorgar cobertura a los ocupantes
del vehículo asegurado o a terceros no ocupantes, entendiéndose por estos
a los peatones.
4. Mediante Resolución 996-2011/PS3 del 15 de agosto de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº
3 (en adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia interpuesta contra El
Pacífico, al considerar que el hijo del denunciante no tenía la calidad de
tercero no ocupante de un vehículo.
5. Mediante Resolución 2640-2012/CPC del 23 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
revocó la Resolución 996-2011/PS3 y, reformándola, declaró fundada la
denuncia interpuesta contra El Pacífico. La Comisión consideró que una
interpretación literal, finalista, sistemática y pro consumidor del artículo 17º
del Reglamento del SOAT, indicaba que la compañía aseguradora de un
vehículo automotor que intervenía en un accidente de tránsito, tenía la
obligación de cubrir a los ocupantes del mismo y a los terceros no ocupantes,
teniendo también esta ultima condición, los ocupantes del otro vehiculo
interviniente que no cuenta con SOAT. En consecuencia, ordenó a El
Pacífico como medida correctiva que reembolse a la señora Vílchez los
gastos de sepelio incurridos por la muerte de su hijo, suma ascendente a
S/. 4 260,00. Finalmente, sancionó a la denunciada con una multa de 2,36
UIT y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
6. El 7 de agosto de 2012, El Pacífico interpuso un recurso de revisión contra la
decisión de la Comisión, alegando lo siguiente:
(i) Se interpretó erróneamente el artículo 17° del Reglamento del SOAT y
Terrestre, pues dichas normas establecían la obligatoriedad de los
propietarios de vehículos automotores de contar con un SOAT y que
estos seguros no cubrían a los ocupantes de un vehiculo no asegurado;
(ii) se interpretó erróneamente el artículo 29º de la Ley General de

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