Sentencia nº 003658-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente962-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3658-2012/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 962-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JHONATAN EMIR ZULOETA MONTEZA
INGRID DEL PILAR TERÁN COTRINA
YOLANDA ESPINOZA ROBLEDO
CÉSAR AUGUSTO MONTEZA ESPINOZA
DENUNCIADA : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDADES : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, debido a que la compañía aseguradora no cumplió con el pago de
la indemnización prevista en la póliza de seguro de vida contratada.
Asimismo, en atención al desistimiento convencional presentado por los
denunciantes, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena
al pago de costas y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 2,5 UIT
Lima, 20 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2011, los señores Jhonatan Emir Zuloeta Monteza, Ingrid del
Pilar Terán Cotrina, Yolanda Espinoza Robledo y César Augusto Monteza
Espinoza (en adelante, los denunciantes) denunciaron a Interseguro
Compañía de Seguros S.A.1 (en adelante, Interseguro) por infracción de la
Código), señalando que:
(i) La señora Rosa Isabel Monteza Espinoza (en adelante, la señora
Monteza) adquirió una Póliza de Seguro de Vida Universal de la
denunciada, nombrándolos como beneficiarios;
(ii) el 9 de octubre de 2010, la señora Monteza falleció por muerte
natural;
(iii) el 18 de octubre de 2010, comunicaron a Interseguro lo ocurrido,
adjuntado el certificado de defunción y el DNI de la señor Monteza; no
obstante, dicha aseguradora les requirió la copia de la Historia Clínica
1 RUC: 20382748566. Domicilio: Av. Felipe Pardo y Aliaga 640, Int. 201, San Isidro, Lima.
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y un Informe del médico tratante mediante carta del 29 de octubre de
2010;
(iv) el 17 de enero de 2011, remitieron una carta a Interseguro indicándole
que la señora Monteza no había sido hospitalizada y que todo la
atención médica que recibió fue en su domicilio; y,
(v) pese a presentar un certificado del médico tratante que acreditaba que
la atención de la señora Monteza fue domiciliaria; la denunciada no
cumplió con brindarles la cobertura del seguro.
2. En sus descargos, Interseguro señaló que no recibió la carta del 17 de enero
de 2011. La denunciada cuestionó el cargo que probaría la recepción de
dicha misiva, argumentando que: (i) el sello que obraba en el mismo fue
colocado al revés; (ii) se había consignado a mano una fecha distinta a la
que figuraba en el propio sello; y, (iii) el sello era distinto al utilizado por su
compañía en la carta enviada a los denunciantes el 29 de octubre de 2010.
Asimismo, indicó que la póliza contratada por la señora Monteza establecía
que la aseguradora podía exigir la presentación de informes y certificados
que permitan establecer las causas del fallecimiento del asegurado y así
verificar si se incurrió en una causal de exclusión.
3. Mediante Resolución 1040-2012/CPC del 27 marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
decidió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Interseguro por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código, toda vez que no había
otorgado a los beneficiarios la cobertura del Seguro de Vida Universal
contratado por la señora Monteza;
(ii) ordenó a Interseguro que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la Resolución, cumpla con pagar a
los beneficiarios la indemnización correspondiente al seguro contratado
por la señora Monteza; y,
(iii) sancionó a la denunciada con una multa de 25 UIT y la condenó al pago
de costos y costas del procedimiento.
4. El 11 de abril de 2011, Interseguro apeló la Resolución 1040-2012/CPC
reiterando lo señalado en su escrito de descargos. Por otro lado, cuestionó la
sanción impuesta, alegando que no se había motivado debidamente cual era
el beneficio ilícito obtenido por la presunta infracción cometida.
5. El 8 de agosto de 2012, Interseguro indicó que siempre tuvo una actitud
diligente en la atención de la póliza, lo cual quedaba acreditado de la carta
enviada a los denunciantes el 3 de febrero de 2011, pues en ella les
recordaba que faltaba presentar documentos para efectuar el pago de la

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