Sentencia nº 001424-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000212-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1424-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000212-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SOCIEDAD ANÓNIMA DE NAVEGACIÓN AMAZÓNICA
DENUNCIADO : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
TERCERO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0063-2012/CEB-INDECOPI del 15 de
marzo de 2012, que declaró fundada la denuncia presentada por Sociedad
Anónima de Navegación Amazónica contra la Autoridad Portuaria Nacional
por la imposición de cobros ilegales para los procedimientos de “recepción
de naves” y “despacho de naves” contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de dicha entidad.
La ilegalidad radica en que la Autoridad Portuaria Nacional fijó las tasas por
derecho de trámite de los referidos procedimientos en función al arqueo
bruto de las embarcaciones, sin acreditar que dicho criterio guarde relación
con el costo del servicio prestado, lo que vulnera el artículo 45 de la Ley
Lima, 25 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2011, complementado con el escrito del 29 de
diciembre de 2011, Sociedad Anónima de Navegación Amazónica (en
adelante, la denunciante) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en
adelante, APN) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en el cobro de tasas por
los procedimientos denominados “recepción de naves” y “despacho de
naves” (en adelante, recepción y despacho de naves), cuyos montos no se
encontrarían relacionados con el costo de la tramitación de los respectivos
procedimientos consignados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (en adelante, TUPA) de dicha entidad, aprobado mediante
Decreto Supremo 016-2005-MTC1.
1 Modificado por Resolución Ministerial 061-2008-MT C-01.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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2. La denunciante manifestó lo siguiente:
(i) Es una empresa dedicada al transporte fluvial de carga, cuyas
embarcaciones requieren contar con autorización de la APN para poder
ingresar y salir de los puertos de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y otros.
(ii) En los procedimientos de recepción y despacho de naves la APN
verifica el ingreso y salida de las embarcaciones en los puertos, lo cual
no irroga gasto alguno para dicha autoridad. Las tasas por los
procedimientos de recepción y despacho de naves han sido
determinadas en función del criterio del “arqueo bruto”2 de las naves y
no en función al costo del servicio, conforme lo dispone el artículo 45.1
(iii) La APN sin sustento alguno ha exonerado del pago de los referidos
procedimientos a las embarcaciones y artefactos fluviales menores de
500 (quinientas) toneladas de arqueo bruto, lo cual acredita que el
monto cobrado por la tramitación de los procedimientos de recepción y
despacho de naves es fijado en función a la capacidad contributiva de
los administrados, contraviniendo lo establecido en la Norma II del
Título Preliminar del Código Tributario4 y el artículo 45.2 de la Ley
274445. Dicha diferencia podría implicar incluso que el monto cobrado a
los administrados con mayor capacidad contributiva este siendo
destinado a cubrir aspectos distintos al costo de los servicios.
2 DECRETO SUPREMO 013-2011-MTC. REGLAMENTO P ARA LA RECEPCIÓN Y EL DESPACHO DE NAVES E N
LOS PUERTOS DE LA REP ÚBLICA DEL PERÚ, Artículo 2.- Definiciones.- (…)
4. Arqueo Bruto: Volumen tot al de todos los espacios cerrados de un a nave, conform e a lo dispuesto en el
Convenio Internacional sobre Ar queo de Buques de 1969. (…)
tramitación
45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en f unción al importe del costo que su ejecución gen era
para la entidad por el ser vicio prestad o durante toda su tramit ación y, en su caso, por el c osto real de
producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustent ado por el funcion ario a cargo d e la
oficina de administración d e cada entidad. (…)
4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARI O. TITULO PRELIMINAR, Norma II: Ámbito de
aplicación.- Este C ódigo rige las relaciones jurídicas ori ginadas por los tributos. Para estos efectos, el t érmino
genérico tributo comprende:
(…)
El rendim iento de los tri butos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el c osto de las
obras o servicios que constit uyen los supuestos de la obligación. (…)
5 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 45.- Límite de los der echos de
tramitación.-
(…)
45.2 L as entidades no pueden establecer pagos difer enciados para dar p referencia o tratamiento especial a una
solicitud d istinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discrimin ar en funci ón al t ipo de adm inistrado
que siga el procedimiento.

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