Sentencia nº 001912-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1912-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 70-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GUILMAR ÁLVARO CARGÍA QUISPE
DENUNCIADO : COMERCIALIZADORA MULTIVACACIONES DEL
CARIBE S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURISTICOS Y DE HOSPEDAJE
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia respecto a la falta de entrega de las
revistas y CD’s con la información sobre los destinos que ofrecía el sistema
“Sun Vacation Club”, debido a que la potestad para sancionar dicha
conducta había prescrito.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró infundada la denuncia, al no haber quedado acreditado que: (i) el
servicio de desayuno hubiera sido ofrecido; (ii) la tarifa para los
consumidores no afiliados al sistema “Sun Vacation Club” sea más
económica que para los que sí se encuentran afiliados; y, (iii) el servicio de
hospedaje haya sido ofrecido únicamente en hoteles de 4 y 5 estrellas.
Lima, 25 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2011, el señor Guilmar Álvaro García Quispe (en adelante,
el señor García) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur a Comercializadora Multivacaciones del Caribe S.A.C.1 (en
adelante, Multivacaciones) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que:
(i) El 23 de enero de 2008 celebró con la denunciada un contrato
denominado “Contrato de Afiliación al Sistema Sun Vacation Club”, por
el cual tenía pensado cancelar el importe de US$ 8 750,00, no obstante,
al percatarse que el monto sería mucho mayor, el 28 de enero de 2008
comunicó su intención de rescindir el contrato, ante lo cual la
denunciada le ofreció otros planes de afiliación, habiendo aceptado uno
de menor cuantía;
1 RUC: 20513071192. Domicilio: Avenida Angam os Oeste 534, distrito de Miraflores, departamento de Lim a.

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