Sentencia nº 001406-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente808-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1406-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 808-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HUK VIDA ASOCIACIÓN CIVIL
DENUNCIADA : ALBIS S.A. – BOTICAS ARCANGEL
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS,
Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3612-2009/CPC del 28 de octubre de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, en el
extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Huk Vida
Asociación Civil contra Albis S.A. - Boticas Arcángel, por infracción de los
artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo 716 y, reformándola, se declara
improcedente la denuncia, puesto que el Indecopi carece de competencia
para emitir un pronunciamiento al respecto.
Asimismo, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala remita copia de la
presente resolución a la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud para que adopten las medidas que considere necesarias
en el ámbito de su competencia.
Lima, 24 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2009, Huk Vida Asociación Civil
(en adelante, Huk Vida), denunció a Albis S.A. – Boticas Arcangel1 (en
adelante, Albis) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión), por infracción al Decreto Legislativo 716 -Ley
de Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada brindaba en sus
diferentes locales comerciales campañas de medicina general y pediatría, sin
estar autorizada para tal servicio.
2. Mediante Resolución 3612-2009/CPC del 28 de octubre de 2009, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción de los artículos
y del Decreto Legislativo 716, al estar acreditado que las
1 Con domi cilio en Calle Los Negocios 185, Urb anización Jardín, distrito de Surquillo – Lima y con RUC
Nº 20418140551.

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