Sentencia nº 000773-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente257-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializ ada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 773-2013-SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 257-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : TOMASA GIULIANA ESCOBAR COBEÑAS
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Banco Falabella Perú S.A. contra la Resolución 713-2012/INDECOPI-PIU, en
lo referido a la graduación de la sanción, pues la recurrente no alegó la
existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución.
De otro lado, se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 713-2012/INDECOPI-PIU, por causal de presunta inaplicación del
Lima, 26 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 386-2012/PS-INDECOPI-PIU del 15 de agosto de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Tomasa
Guilliana Escobar Cobeñas (en adelante, la señora Escobar) contra Banco
Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571,
multa de 3 UIT. Asimismo condenó al denunciado al pago de las costas y
costos del procedimiento.
2. Por Resolución 713-2012/INDECOPI-PIU del 13 de noviembre de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS, en el extremo
que ordenó el cumplimiento de la medida correctiva al Banco y el pago de las
costas y costos del procedimiento.
3. El 29 de noviembre de 2012, el Banco interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 713-2012/INDECOPI-PIU y, alegando lo siguiente:
(i) La Resolución recurrida debía ser declarada nula, debido a que
1 RUC: 20330401991. Dom icilio fiscal: calle Chichón 1060, San Isidro, Lima

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