Sentencia nº 000112-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente43-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0112-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 43-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES 14 S.R.L.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Empresa de Transportes 14 S.R.L., dado que la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad y esta Sala carecen de
competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones
de acceso y permanencia previstas en el Reglamento de Administración de
Transporte para la prestación en el ámbito nacional de servicios de
transporte terrestre regular de personas, por ser esta una atribución
exclusiva de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN.
Lima, 16 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 11 de agosto de 2011, la Oficina Regional del
Indecopi de Áncash (en adelante, ORI Áncash) inició un procedimiento de
oficio contra Empresa de Transportes 14 S.R.L.1 (en adelante, Transportes
14) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que tomó conocimiento del operativo policial realizado
el 17 de julio de 2010, en el cual se constató que durante el abordaje del bus
placa VI-1012 que cubría la ruta Huaraz – Trujillo, un grupo de pasajeros
abordó fuera del terminal terrestre.
2. En sus descargos, Transportes 14 señaló que el abordaje de dichos
pasajeros se realizó a pocos metros del terminal terrestre, accediendo a ello
ante su insistencia y luego de verificar que contaban con sus boletos de viaje.
1 RUC: 20115482 450. Domicilio Fiscal: J r. Simón Bolívar 407 (Esquina Jr. Raymondi y Jr. Simón Bolív ar), Huaraz,
Ancash.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0112-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 43-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
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3. Mediante Resolución 100-2012/INDECOPI-LAL del 30 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Transportes 14 por infracción del artículo de la
Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que permitió
que pasajeros abordaran el vehículo fuera de su terminal terrestre; y,
(ii) sancionó a Transportes 14 con una multa de 10 UIT.
4. El 15 de febrero de 2012, la denunciada apeló la citada resolución, reiterando
lo expuesto en su escrito de descargos. Asimismo, cuestionó la cuantía de la
multa impuesta indicando que su conducta no había causado ningún daño
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
5. El artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General2, establece como causales de nulidad del acto administrativo la
contravención a la ley, así como la omisión o defecto de sus requisitos de
validez, entre los cuales se encuentra la competencia del órgano emisor.
6. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los
derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados
sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de
la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de
consumo3. Asimismo, el artículo 30° de dicha norma establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene competencia primaria y
2 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO G ENERAL. Artículo 10º.- Cau sales de nulidad. Son
vicios del acto administrativo, qu e causan su nulidad de pleno derecho, los siguient es:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las n ormas reglamentarias.
2. El defecto o la omisi ón de alguno de sus requisitos de v alidez, salvo que se presente alguno de l os supuestos
de conservación del acto a qu e se refiere el Artí culo 14.
Artículo 3º.- Requ isitos de validez d e los actos administrativ os. Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido p or el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, ti empo o cuantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al m omento del di ctado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesi ón, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)
3 DECRET O LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIÓ N Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 2º.-
Funciones del Indecopi.
2.1 El I ndecopi es el organismo autónomo encargado de:
(…)
d) Proteger los derechos d e los consumidores vigilando que la información en los mercados sea correcta,
asegurando la idonei dad de los bienes y servicios en función de la inf ormación brindada y evitando la
discriminación en las relaciones d e consumo.

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