Sentencia nº 002040-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2497-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2040-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2497-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA PATRICIA CONCEPCIÓN MOSCOL SALINAS
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
ECKERD PERÚ S.A.
HIPERMERCADOS METRO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : BANCOS Y OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 562-2009/CPC del 25 de febrero de 2009
en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora María
Patricia Concepción Moscol Salinas contra Tiendas por Departamento Ripley
S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haberse acreditado que la denunciada no cumplió con la obligación legal de
verificación de identidad contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito; y
en consecuencia, se confirma la multa de 2 UIT, la medida correctiva de
obligación de pago de S/ 2 000,00 más los intereses legales correspondientes y
de costas y costos del procedimiento.
Sanción: Tiendas por departamento Ripley S.A. : 2 UIT
Lima, 11 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 24 de setiembre de 2008, la señorita María Patricia Concepción Moscol
Salinas (en adelante, la señorita Moscol) denunció al Banco Internacional del
Perú1 (en adelante, el Interbank), Importaciones Hiraoka S.A.C. (en adelante,
Hiraoka) y Eckerd Perú S.A. (en adelante, Inkafarma), por haber permitido la
realización de tres (3) consumos indebidos el día 24 de junio de 2008, por un
total de S/. 7 843,70; asimismo, a Tiendas por departamento Ripley S.A.2 (en
adelante, Tiendas Ripley) y Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco
Ripley), por haber permitido la realización de un (1) retiro indebido el día 24 de
junio de 2008, por un total de S/. 2 000,00; y a Hipermercados Metro (en
adelante, Metro) por no brindar las medidas de seguridad apropiadas en el
interior de su local comercial. La señorita Hernández manifestó que hurtaron su
1 Sociedad Anónima Abierta, con RUC 20100053455 y domicilio en la avenida Carlos Villarán Nº 140, distrito de La
Victoria, provincia y departamento de Lima.
2 Sociedad Anónima, con RUC 20337564373 y domicilio en la avenida Las Begonias Nº 545, piso 8, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima.

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