Sentencia nº 000237-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0237-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 121-2010/CP C-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA MERCEDES MONTERO CAÑOLA
DENUNCIADAS : AFP HORIZONTE S.A.
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIÓN
SUMILLA: Se revoca la Resolución venida en grado que declaró infundada
en parte la denuncia contra AFP Horizonte S.A. y Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y, reformándola, se declara
improcedente, toda vez la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el
órgano competente para evaluar los hechos cuestionados.
Lima, 26 de enero del 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril del 2010, la señora Rosa Mercedes Montero Cañola (en
adelante la señora Montero) denunció a AFP Horizonte S.A. (en adelante,
AFP Horizonte) y a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) Su hija, la señorita Carmen Luisa Albán Montero (en adelante, la
señorita Albán) se encontraba afiliada a AFP Horizonte desde el 14 de
junio de 1994 siendo que en el marco de dicho servicio, contaba
adicionalmente con un seguro por invalidez;
(ii) en el año 2006, la señorita Albán solicitó a las denunciadas la pensión
por invalidez total permanente debido a que padecía de cáncer de
ovario; sin embargo, dichas empresas únicamente le otorgaron una
pensión por invalidez parcial permanente;
(iii) ese mismo año, su hija falleció, por lo que solicitó a AFP Horizonte y a
Rímac el pago de la pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de
Renta Vitalicia, no obstante únicamente le otorgaron como pensión el
irrisorio monto mensual de US$ 34,86;
(iv) adicionalmente, las denunciadas la presionaron para que suscribiera
determinados documentos relacionados a las condiciones de pago de la
pensión de sobrevivencia;
(v) asimismo, dichas empresas se habían negado a otorgarle la pensión en
moneda nacional; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR