Sentencia nº 000246-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente944-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 246-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 944-2010/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : REMACHES PERUANOS S.A.C.
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMIDOR FINAL
SERVICIOS BANCARIOS - OTROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia; y reformándola, se declara infundada, debido a que ha quedado
acreditado que la entidad financiera cumplió con su deber de cotejar las
firmas consignadas en los cheques puestos a cobro, verificando que estas
no fueran, a simple vista, falsificadas.
Lima, 26 de enero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, Remaches Peruanos S.A.C. (en adelante,
Remaches)1 denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el
Banco)2 por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor3. Señaló que el Banco pagó 4 cheques que
habían sido hurtados de sus oficinas el 19 de octubre de 20104, los
mismos que fueron presentados con sellos y firmas falsificadas, hecho que
demuestra que el denunciado no cumplió con adoptar las medidas de
seguridad necesarias. Indicó además que los cheques que emite siempre
consignan determinadas características que no se repitieron en esta
oportunidad.
1 RUC: 20100047218, Domicilio: Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, La Molina.
2 RUC: 20102023294, Domicilio: Av. República de Panam á 3563, Int. 304, San Isidro.
3 Aprobado por Decret o Supremo Nº 0 06-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal
recoge las modificaciones, adici ones y sustitucion es normativas qu e han operad o sobre el Decreto Legislativ o
Nº 716, Ley de Protección al Consumidor ( publicado el 09 de novi embre de 1991), incluyend o las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (public ado el 26
de junio de 2008.
4 Cheque Monto
8480281 S/. 7 620,00
8480282
S/.
7 620,00
9965017 US$ 2 520,00
9965065
US$
2
620,00
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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EXPEDIENTE 944-2010/CPC
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2. El 10 de agosto de 2010, el Banco presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante no calificaba como consumidor final en tanto actuó
en un ámbito que no es ajeno a su actividad empresarial o
profesional, motivo por el cual la denuncia debía ser declarada
improcedente. Señaló que no existía asimetría informativa alguna
entre su institución y la denunciante, en la medida que esta última ha
sido cliente del Banco por más de 30 años en el marco de una
actividad industrial, recurriendo durante todo este tiempo a servicios
financieros, entre ellos el manejo de una cuenta corriente autorizada
para emitir cheques lo cual revelaba su experiencia al respecto;
(ii) ante la presentación de los cheques cuestionados5, su personal
advirtió que las firmas no eran manifiestamente disímiles de los
registros que se encontraban en su base de datos, sino que por el
contrario, guardaban gran similitud. Asimismo, se verificó la
existencia de fondos así como que no existiese reporte alguno por
parte de la denunciante sobre bloqueos, sustracción o pérdida de
títulos valores, ni ninguna otra irregularidad;
(iii) fue hasta el día siguiente de los cobros, que la denunciante informó
acerca de la sustracción de los cheques y solicitó el bloqueo de las
cuentas afectadas. Finalmente, manifestó que no se informó al
cliente acerca del cobro, debido a que esto se hace sólo cuando los
montos superan las sumas de US$ 5 000,00 ó S/. 15 000,00, lo que
no ocurrió en el presente caso.
3. Mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2010, Remaches reiteró
que los cobros se realizaron como consecuencia de la negligencia del
Banco, toda vez que sus transacciones en los últimos dos años no
superan los S/. 6 000,00 ó US$ 2 000,00 a favor de personas naturales.
Agregó que, a pesar que el Banco señaló que las firmas fueron “similares”,
la pericia grafo-técnica determinó que las mismas habían sido falsificadas.
4. El 18 de abril de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión), emitió la Resolución 782-2011/CPC,
la misma que, luego de acreditar la condición de microempresario de
Remaches así como el cumplimiento de los demás requisitos para que sea
considerada consumidor final en los términos de la Ley de Protección al
Consumidor; declaró fundada la denuncia contra el Banco, debido a que
este no actuó con la diligencia debida al momento de comparar las firmas
5 Todos los cheques fueron cobrados el día 19 de oct ubre de 2009.

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