Sentencia nº 000057-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Enero de 2003

Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente045-2002/02-02/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0057-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-2001-02-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL ALEXANDER
S.R.L. EN LIQUIDACION (INDUSTRIAL ALEXANDER)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (SUNAT)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: La Sala ha resuelto inhibirse de seguir conociendo el expediente
de reconocimiento de créditos iniciado por Sunat frente a Industrial
Alexander, toda vez que al haberse declarado la quiebra de la empresa
insolvente, la competencia para el reconocimiento de créditos frente a ésta
ha sido asumida por el juez de la quiebra, en aplicación del precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 080-96-TDC. En
consecuencia, se dispone la remisión del expediente al Décimo Sexto
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, encargado del proceso de
quiebra de Industrial Alexander.
De otro lado, se exhorta a la Comisión ser más cauteloso con el tiempo que
demora en elevar los expedientes, puesto que, tal como se advierte en el
presente caso, la insolvente interpuso su recurso de apelación el 14 de
setiembre de 2001 siendo elevado el expediente recién el 31 de octubre de
2002, es decir, trece (13) meses después de interpuesto el referido recurso.
Lima, 31 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0552-2001/CRP-ODI-UL del 24 de abril de 2001 se declaró la
insolvencia de Industrial Alexander. En reunión de Junta de Acreedores del 20 de
noviembre de 2001 se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora.
Mediante Resolución Nº 896-2001/CRP-ODI-UL del 26 de junio de 2001, la
Comisión reconoció a favor de la Sunat frente a Industrial Alexander créditos
ascendentes a S/. 12 428 916,00 por concepto de capital y S/. 1 101 909,00 por
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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