Sentencia nº 002409-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente137-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2409-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 137-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ROCÍO MANUYAMA OCHOA
DENUNCIADA : SUSAN CAROL ESQUERRE MEZTHAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia en contra de la señora Susan Carol Esquerre
Mezthal, debido a que ha quedado acreditado que vendió los bienes dejados
en prenda por la denunciante, sin cumplir con lo dispuesto por la norma
especial que regula este tipo de actividades.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 14 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2010, la señora María Rocío Manuyama Ochoa (en adelante,
la señora Manuyama) denunció a la señora Susan Carol Esquerre Mezthal1
(en adelante, la señora Esquerre), propietaria del establecimiento
denominado Electrónica “Andrea” ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Señaló que el 21 de diciembre de 2009 acudió al establecimiento de la
señora Esquerre y celebró con ella un “Contrato de Préstamo” por la suma de
S/. 130,00, dejando en calidad de garantía un televisor, marca Samsung, y un
DVD, marca Phillips; bienes que debían ser recogidos en un plazo máximo de
treinta días luego de suscrito el contrato.
3. La denunciante indicó que en enero del 2010, acudió al local de la
denunciada para cancelar la deuda, sin embargo ello no fue posible debido a
que la proveedora se encontraba fuera de la ciudad. Finalmente, refirió que al
acercarse en una segunda oportunidad al local de la denunciada a fin de
1 RUC: 10081667034. Domicilio fiscal: Calle Huallaga 638, Maynas, Iquitos, Loreto.
2 Cuyo Texto Único Ordenado f ue aprobado por D ecreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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